Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral alineado al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional

Fecha de disposición22 Junio 2011
Fecha de publicación22 Junio 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG172/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ALINEADO AL SISTEMA INTEGRAL DE PLANEACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION INSTITUCIONAL.

Antecedentes:

  1. El 28 de abril del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG43/2000, por el cual se aprobaron los Lineamientos que habrían de seguirse para la elaboración, ejercicio y control del Anteproyecto de Presupuesto de la Institución, autorizados en la sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo del 2000.

  2. El 30 de julio del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el diverso mediante el cual se reforma la fracción IV, primero y segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al calendario de presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la H. Cámara de Diputados.

  3. El 16 de agosto de 2004, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG144/2004, por el cual se instruye ajustar la disposición anterior, reformulando el contenido del Acuerdo CG43/2000 en materia de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto institucional.

  4. El 12 de mayo de 2005, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG60/2005 por el que se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

  5. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  6. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  7. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de enero de 2010 mediante Acuerdo CG02/2010, se creó la Unidad Técnica de Planeación, como Unidad Técnica Especializada adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, señalando como su objetivo fundamental la articulación de los esfuerzos en materia de planeación, tendente al logro de los fines superiores del Instituto, así como su principal atribución, el diseño y operación de un Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  8. El 12 de mayo de 2010, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo CG147/2010 por el que se aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, mismo que abrogó al similar CG60/2005.

  9. El 21 de julio de 2010, en sesión ordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo CG265/2010, por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, a fin de incluir en este a la Unidad Técnica de Planeación.

  10. El 8 de diciembre de 2010, la Junta General Ejecutiva, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo JGE132/2010, mediante el cual aprobó que fuera sometido a consideración del Consejo General del Instituto, el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  11. El 13 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió el Acuerdo CG420/2010 por el que se aprobó el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  12. El 27 de abril de 2011, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG133/2011 por el cual se crea con carácter temporal de la Comisión temporal de revisión del anteproyecto de las Políticas y Programas Generales para el año 2012 del Instituto Federal Electoral y su alineación con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  13. El 04 de mayo de 2011, en sesión extraordinaria, la Comisión temporal para la revisión del anteproyecto de las Políticas y Programas Generales 2012 del Instituto Federal Electoral y su alineación con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, conoció la propuesta de alineación de los Lineamientos para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, y en específico con el Modelo Integral de Planeación Institucional, así como sus impactos en los diversos instrumentos de planeación existentes, que presentó la Unidad Técnica de Planeación.

  14. El 20 de mayo de 2011, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración del Consejo General la propuesta de Lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral alineado al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

    Considerando:

    1. Que en virtud de lo que dispone el artículo 41, párrafo segundo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones Federales. La misma disposición constitucional señala que el Instituto Federal Electoral será independiente en sus decisiones y en su funcionamiento.

    2. Que tal como lo dispone el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre.

    3. Que el citado artículo, en su fracción IV, párrafo tercero, determina que en el año en que inicie su encargo el Ejecutivo Federal, este hará llegar a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

    4. Que el artículo 75, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone reciban sus servidores públicos.

    5. Que en el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos

      Mexicanos, se ordena que la administración de los recursos económicos federales se efectúe con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    6. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

    7. Que el artículo 30, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los entes autónomos deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto a efecto de integrarlo al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

    8. Que el artículo 30, párrafos segundo y tercero de la misma Ley, establece que los entes autónomos en la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, se deberán sujetar a lo dispuesto en esa Ley y observar que su propuesta sea compatible con los...

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