Lineamientos aplicables a fedatarios públicos para dar cumplimiento a las obligaciones que adquieren por intervenir en la enajenación de la casa-habitación de personas físicas
Páginas | A91-A92 |
Con la reforma fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre pasado, se modificó el inciso a de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para establecer que las personas físicas podrán considerar como ingreso exento el obtenido por la enajenación de su casa-habitación, siempre que el monto de la contraprestación por dicha enajenación no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. No aplicará la limitación referida cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa-habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del reglamento de la misma ley.
Además, no se podrá aplicar la exención señalada en el caso de la segunda o posteriores enajenaciones de casa-habitación efectuadas durante el mismo año de calendario; por tanto, el fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.
Con respecto a las obligaciones que tendrán los notarios públicos de consultar a las autoridades tributarias si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación durante el año de calendario de que se trate y de dar aviso a tales autoridades cuando sea procedente la exención, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx) los siguientes lineamientos:
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La obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación durante el año de calendario de que se trate se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa-habitación efectuada en el año de calendario. En este caso, el fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación realizada.
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El enajenante deberá declarar ante el fedatario público que...
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