¿Desde qué fecha se debe considerar un saldo a favor de IVA en la determinación del ajuste anual por inflación?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de bicicletas. Estoy preparando la información necesaria para determinar el ajuste anual por inflación de la empresa de 2008, y al revisar las cuentas de ese año me percaté de que en la declaración de IVA de febrero presentada el 17 de marzo de 2008, la compañía obtuvo un saldo a favor por $23,000, el cual se acreditó en julio del mismo año contra el IVA a cargo de junio. Tengo duda con respecto a la fecha en que se debe considerar ese saldo a favor para efectos del ajuste, pues un colega me comentó que debe hacerse desde el mes en que se presentó la declaración que lo contiene; sin embargo, en mi opinión, debe hacerse desde el mes en que se originó el mismo.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Desde qué fecha se debe considerar un saldo a favor de IVA en la determinación del ajuste anual por inflación?

Respuesta

El artículo 46, fracción I, de la Ley del ISR indica lo siguiente:

  1. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

    1. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

    El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

    Por su parte, el último párrafo del artículo 47 de la misma ley dispone lo siguiente:

  2. Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que...

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