Fecha de envío del dictamen fiscal distinta a la del acuse de recibo por parte de la autoridad

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Laboro en una firma de contadores en el estado de Baja California. El 31 de mayo pasado presentamos en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el dictamen de una persona moral que optó por dictaminarse para efectos fiscales. Al momento del envío tuve problemas, ya que el dictamen fue rechazado en varias ocasiones por diversos errores; como el 31 de mayo era la fecha límite de presentación de acuerdo con la regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, intenté varias veces y finalmente lo pude enviar, pero el acuse de recibo aparece con fecha 1o. de junio. Considero que el cambio de fecha se debió a la diferencia de horarios que existe entre Baja California y la ciudad de México, pero desconozco si debido a esta situación surtirá efectos fiscales el dictamen.

Lector de La Paz, Baja California

Pregunta

¿Surte efectos un dictamen fiscal que se presentó en tiempo, si en el acuse de recibo aparece una fecha distinta a la de su presentación?

Respuesta

La regla 2.9.15 de la RMF para 2006-2007 establece lo siguiente:

2.9.15. Para los efectos del artículo 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, y de acuerdo a lo previsto en las fracciones siguientes: I. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

Asimismo, se tomará como fecha de presentación del dictamen aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del dictamen.

Por su parte, la regla 2.10.2 de la RMF para 2006-2007 indica:

2.10.2. Para efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros a que se refieren las reglas 2.10.7. y 2.10.9. de esta Resolución, que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de...

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