¿En qué fecha las personas morales del régimen general de ley deben enterar las retenciones del ISR hechas a los trabajadores por el pago de sus salarios?

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Laboro como auxiliar de impuestos para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de artículos de papelería. La empresa efectúa pagos por salarios a sus trabajadores, y por estos pagos realiza la retención del ISR conforme a la ley. Al revisar las disposiciones contenidas en la ley citada relacionadas con los ingresos por salarios me di cuenta de que ese ordenamiento no establece un plazo o una fecha para que las personas morales del régimen general efectúen el entero de dichas retenciones, por lo que tengo duda en qué momento deben pagarse.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿En qué fecha las personas morales del régimen general de ley deben enterar las retenciones del ISR hechas a los trabajadores por el pago de sus salarios?

Respuesta

El artículo 113 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

7 13. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Según se observa, el artículo transcrito estipula que quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, y señala el plazo para enterar dichas retenciones si se trata de personas físicas y de personas morales...

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