Fe de Erratas al Decreto Número 534, Aprobado el 8 de Enero del Año 2015 y Publicado en la Gaceta Oficial Número 037 de Fecha 27 de Enero del Año 2015.

GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER LEGISLATIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-
RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EXPIDE LA SIGUIENTE:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 534, APROBA-
DO EL OCHO DE ENERO DEL AÑO 2015 Y PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL NÚMERO 037 DE FECHA 27 DE ENERO
DEL AÑO 2015.
DICE EN GACETA:
La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segun-
do párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 534
QUE ADICIONA EL CAPÍTULO VI BIS, CON UN
ARTÍCULO 173 BIS, AL TÍTULO III DEL LIBRO
SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo único. Se adiciona el capítulo VI bis, con un artícu-
lo 173 bis, al Título Tercero del Libro Segundo del Código Penal
para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
CAPÍTULO VI BIS
Cobranza Ilegítima
Artículo 173 bis. Al que, con la intención de requerir el
pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del enga-
ño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra
del deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya
servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a
dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de
salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si,
para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se
usurparon funciones públicas o de profesión.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-
gan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del
mes de enero del año dos mil quince. Octavia Ortega Arteaga,
diputada presidenta.—Rúbrica. Ana Cristina Ledezma López,
diputada secretaria.—Rúbrica.
DEBE DECIR EN GACETA:
La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segun-
do párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 534
QUE ADICIONA EL CAPÍTULO VI TER, CON UN
ARTÍCULO 173 TER, AL TÍTULO III DEL LIBRO
SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo único. Se adiciona el capítulo VI ter, con un artículo
173 ter, al Título Tercero del Libro Segundo del Código Penal
para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
CAPÍTULO VI TER
Cobranza Ilegítima
Artículo 173 ter. Al que, con la intención de requerir el pago
de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o
efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del
deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya servi-
do como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos
años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de sala-
rio mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2015

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