Decreto Número 534 que Adiciona el Capítulo VI Bis, con un Artículo 173 Bis, al Título III del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, enero 8 de 2015 Oficio número 009/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 534

QUE ADICIONA EL CAPÍTULO VI BIS, CON UN ARTÍCULO 173 BIS, AL TÍTULO III DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único Se adiciona el capítulo VI bis, con un artículo 173 bis, al Título Tercero del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
CAPÍTULO VI BIS Cobranza Ilegítima Artículo 173.bis
Artículo 173 bis

Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órgano del de Veracruz de Ignacio de...

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