Fe de Erratas al Decreto por el cual se modifica la denominación de la Ley y del Capítulo Tercero del Título Segundo; se reforman los artículos 1, 3, 4, fracciones I, II y III, V, VI, VII, VIII, IX y X; 5 fracciones II, III, VI y IX inciso a); 6, 7, 8, 10 fracciones II y III; 11 fracciones II y V; 13, 15 fracción VI; 16, 19, 20, 21, 24 fracción I; 26, 27 fracción III; 28 fracciones I, II, III, incisos a), b) y c) y último párrafo; 31, 32, 33 y 34; todos de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal

P O D E R L E G I S L A T I V O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE FE DE ERRATAS:

AL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO SEGUNDO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIONES I, II Y III, V, VI, VII, VIII, IX Y X; 5 FRACCIONES II, III, VI Y IX INCISO A); 6, 7, 8, 10 FRACCIONES II Y III; 11 FRACCIONES II Y V; 13, 15 FRACCIÓN VI; 16, 19, 20, 21, 24 FRACCION I; 26, 27 FRACCIÓN III; 28 FRACCIONES I, II, III, INCISOS A), B) Y C) Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 31, 32, 33 Y 34; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Orgánica y los artículos 125 y 126 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, me permito presentar la siguiente FE DE ERRATAS; entendiendo a la fe de erratas como una corrección que debe de atender meramente a los aspectos ortográficos o gramaticales, que de modo alguno impliquen suplantar la voluntad del legislador, autor primigenio de los textos normativos, ello, en congruencia con el criterio contenido en le tesis 2014aislada2014 P.VI/2003, de la Novena Época, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, de julio de 2003, página 28, bajo el rubro y texto siguientes: LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ESTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.

Por lo anterior, en la Gaceta Parlamentaria del 04 de octubre de 2022, no. 297, correspondiente a la Orden del Día de la Sesión ordinaria del día 04 de octubre de 2022, se publicó el proyecto de Decreto, por el que se reforma la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal y se modifica su denominación; que presentó la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social.

En dicha sesión ordinaria del 04 de octubre de 2022, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen referido que presentó la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, ante el pleno, con una reserva, también aprobada.

El día de 13 de octubre de 2022, se envió para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto con número de oficio MDPPOSA/CSP/0779/2022.

El día 27 de octubre de 2022, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto que este Congreso envió, para su publicación, y por un error humano involuntario, se omitió en el Decreto enviado, insertar la denominación de la ley, el cual fue aprobado por el pleno del Congreso de la Ciudad de México.

En ese orden de ideas, es necesario realizar la Fe de Erratas al DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO SEGUNDO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIONES I, II Y III, V, VI, VII, VIII, IX Y X; 5 FRACCIONES II, III, VI Y IX INCISO

A); 6, 7, 8, 10 FRACCIONES II Y III; 11 FRACCIONES II Y V; 13, 15 FRACCIÓN VI; 16, 19, 20, 21, 24 FRACCION I; 26, 27 FRACCIÓN III; 28 FRACCIONES I, II, III, INCISOS A), B) Y C) Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 31, 32, 33 Y 34; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL. Toda vez que se envió y dice:

"ÚNICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO SEGUNDO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIONES I, II Y III, V, VI, VII, VIII, IX Y X; 5 FRACCIONES II, III, VI Y IX INCISO A); 6, 7, 8, 10 FRACCIONES II Y III; 11 FRACCIONES II Y V; 13, 15 FRACCIÓN VI; 16, 19, 20, 21, 24 FRACCION I; 26, 27 FRACCIÓN III; 28 FRACCIONES I, II, III, INCISOS A),

  1. Y C) Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 31, 32, 33 Y 34; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

    30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de febrero de 2023

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.

    Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en la Ciudad de México.

    Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas de la Ciudad de México, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

    I Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio de la Ciudad de México, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.

    1. Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México;

    2. Alcaldías.- A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

    3. 2026

    4. Persona titular de la Jefatura de Gobierno.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

    5. Ley.- A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México;

    6. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México;

    7. Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;

    8. Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México;

    9. Secretaría de Administración y Finanzas.- A la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y

    10. 2026

      Artículo 5.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones complementarias:

    11. 2026

    12. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en la Ciudad de México;

    13. Promover y observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía de la Ciudad de México;

    14. bis. 2026

    15. y V. 2026

    16. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás...

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