Fe de erratas

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas106-108
EDICIONES FISCALES ISEF
106
De igual manera, adviértase que las actas parciales forman parte
integrante del acta final aunque no se consigne así expresamente.
Es muy importante que tengamos presente, que si bien es cierto
que los visitadores pueden levantar actas complementarias, tam-
bién lo es que una vez levantada el acta final, ya no se podrán levan-
tar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
Singular relevancia tiene denotar, que al igual que al inicio de la
visita domiciliaria, para el cierre de la misma se deberá observar la
formalidad prevista en el artículo 137 del Código Fiscal de la Fede-
ración, para la práctica de una notificación personal; esto es, que si
en el cierre del acta final de visita no estuviere presente el visitado, o
su representante legal, se dejará un citatorio para hora fija del día
hábil siguiente, con el apercibimiento que de no estar presente,
el acta se levantará con quien se encuentre en el lugar visitado
en ese momento, instante éste en el que cualquiera de los visita-
dores que hubiere intervenido en la visita, el visitado o la persona
con quien se entienda la diligencia y los testigos, firmarán el acta
de la que se dejará copia al visitado. En esta hipótesis, si el visita-
do, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no
comparecen a firmar el acta, se negaren a firmarla, o el visitado o
la persona con quien se entendió la diligencia, se niega a aceptar
copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin
que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
74. FE DE ERRATAS
Singular relevancia tiene mencionar, que los visitadores antes
del cierre de un acta, cuando advierten que en la redacción de la
misma cometieron errores; de dedo o mecanográficos, ortográficos
o numéricos, suelen salvar dichos errores haciendo el testado co-
rrespondiente bajo el rubro “FE DE ERRATAS”, lo que motiva que
nos preguntemos ¿QUE ES LA FE DE ERRATAS? a lo que vamos a
contestar diciendo, que es una forma de testar errores cometidos a
lo largo de la redacción de un documento.
Pero ¿qué clase de errores son los que válidamente se pueden
salvar? a lo que responderemos como ya se dijo, que son errores
de dedo o mecanográficos, ortográficos o numéricos.
Entonces, cuando en el cierre de un acta ya sea parcial, comple-
mentaria o final se consigne:

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