FE DE ERRATAS
Fecha de publicación | 14 Enero 2019 |
Sección |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Enero 14 de 2019 (Primera Sección)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
FE DE ERRATAS
En uso de las facultades que me coneren los Artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 3°, 4° párrafo primero, 11, 14, 16, 18 fracción I, 27 fracción XIII, 28, y 32 fracciones V y XXV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 15, 16 fracción II, 18 y 20 de
la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes; 8° del Reglamento de la Ley del Periódico Ocial
del Estado de Aguascalientes; y 2°, 10 y 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno, se publica la Fe de Erratas a la publicación del Periódico Ocial del Estado Número 33, TOMO
XIX, EDICIÓN EXTRAORDINARIA, de fecha 28 de Diciembre de 2018, en virtud de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que en fecha 28 de diciembre de 2018 se expidieron, a través de la Edición Extraordinaria del Periódico
Ocial del Estado de Aguascalientes, las REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y AGUA, las cuales obedecen
al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio del Decreto 62, publicado en la Edición
Vespertina del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, el 10 de diciembre de 2018, mediante el cual
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes.
II. Que dentro de las facultades del Secretario de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, se destaca
la de “Llevar a cabo la recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y manteni-
miento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reúso;”, dicha facultad corresponde
a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las Reformas, Adiciones y Derogaciones a la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, correspondientes al Decreto 62 ya mencionado.
III. Que en la publicación del 28 de diciembre de 2018 mencionada en el Considerando I, se establece
la derogación a la fracción XLV del artículo 7°, misma que señala: “Establecer los vínculos nacionales e
internacionales, interinstitucionales, gubernamentales, académicos, sociales y empresariales, con el objeto
del desarrollo de diferentes programas de la Secretaría;”, sin embargo, la fracción que debió derogarse es la
correspondiente a la facultad establecida en la fracción XLIV del mismo numeral, misma que establece: Llevar
a cabo la recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los
sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reúso;”.
IV. Que los artículos 15 y 16 fracción II de la Ley del Periódico Ocial del Estado prescriben respectivamente
que la Fe de Erratas consiste en la corrección de una publicación efectuada en el Periódico Ocial del Estado,
la cual puede proceder en el supuesto de que existan errores en el contenido de los documentos originales.
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, esta autoridad se encuentra facultada para realizar los actos conducentes a n de insertar en
el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes las Fe de Erratas con motivo de errores en los documentos
originales que sean materia de solicitud de publicación en el propio Periódico Ocial.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y a efectos de dar certeza jurídica en el desempeño de las
funciones correspondientes a la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, es que esta autoridad
tiene a bien expedir la siguiente:
FE DE ERRATAS
ÚNICA. Que en las páginas 40 a la 45 del Periódico Ocial del Estado Número 33, TOMO XIX, EDICIÓN
EXTRAORDINARIA, de fecha 28 de Diciembre de 2018, se expidieron las “REFORMAS, ADICIONES Y DERO-
GACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y AGUA”, al tenor de lo siguiente:
DICE:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 7° fracciones VI, XI, XII, XIII, XVIII incisos c), e) y f), XIX,
XXII, XXVI, XXX, XLI, XLII, LIV y LV, 10 fracciones VIII, XXI, XXXIV y XXXV, se modica la nomenclatura de la
Sección Tercera denominada “Dirección General de Gestión y Políticas Ambientales”, del Capítulo III del Título
Primero, para quedar como Sección Tercera “Dirección General de Gestión y Política Ambiental”, artículo 11
fracciones LX y LXI, 12 fracciones IX, XXI, XXII, XXVI, XXXIII, XXXVIII, XLVII, LII, LXV y LXVI, 15; se adicio-
nan un inciso g) a la fracción XVIII, las fracciones LVI y LVII al artículo 7°, las fracciones XXXVI y XXXVII al
artículo 10, una fracción LXII al artículo 11, las fracciones LXVII, LXVIII y LXIX al artículo 12; y, se derogan la
fracción XLV del artículo 7°, las fracciones XXII a la XXV y XXXIII del artículo 10, y las fracciones XV, XXXVI,
LIV y LV del artículo 12 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD, MEDIO
AMBIENTE Y AGUA, para quedar como sigue:”
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