La fatalidad de un desencuentro. Patrimonio intangible y propiedad intelectual. Segunda y última parte

AutorJorge Sánchez Cordero

La intersección entre la PI y el PCI tiene enormes implicaciones, pues revela tensiones que eran totalmente predecibles: las legislaciones de la PI y del PCI pertenecen a diferentes ámbitos en el sistema legal; más aún, se trata de órdenes excluyentes. En la actualidad se manifiesta una evidente colisión entre ambos debido a su agregación en materias que les son comunes, lo que es particularmente palmario en lo que atañe al conocimiento tradicional de las comunidades indígenas.

La legislación del legado cultural refiere al dominio público, a los derechos e intereses comunitarios, o a los bienes con una especificidad cultural; son los casos de las tradiciones y las expresiones orales, entre éstas la lengua, que se configura como un vehículo propio para la transmisión del legado cultural, y la representación de las artes, entre otras muchas manifestaciones.

La comunidad

Si bien la Ley de 2022 da cuenta de la adjudicación de los derechos a los grupos o comunidades culturales, la noción de pertenencia es distinta de la correspondiente a la PI.

En la narrativa jurídica sobresale en forma recurrente la determinación del sujeto jurídico; aspecto que versa sobre la titularidad y la legitimidad del ejercicio de derechos. En este ámbito, la identidad de ese sujeto refleja claras tensiones entre el régimen occidental de la PI y el del PCI. En efecto, en la yuxtaposición de ambos órdenes legales, en los derechos e intereses que uno y otro buscan salvaguardar, es fácilmente perceptible su incompatibilidad.

La noción de comunidad, uno de los vértices del PCI, no sólo le es ajena a la positividad del derecho, sino que le provoca escozor; peor aún, ha sido constantemente criticada por su vaguedad e inutilidad en las ciencias sociales, mientras que en el derecho no ha sido la excepción.

Sin embargo, para las comunidades tradicionales e indígenas la noción misma de comunidad en su conjunto se constituye en el receptáculo de la guardia y custodia del PCI. Para ello debe considerarse que el vínculo constitutivo entre el legado cultural y la comunidad es particularmente trascendente, máxime cuando el poder y el legado cultural son inherentes a este vínculo. Así, la pertenencia de ese legado define a la comunidad y es un referente de sus poderes cultural, social y político.

La Ley de 2022 no elude la conceptualización de la comunidad, con lo que evita su degradación; más aún, al definirla le atribuye una especificidad a su naturaleza y su legado cultural, cuyo elemento central es la conectividad histórica. El efecto primario de ello es hacer viable la salvaguardia de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR