La fatalidad de un desencuentro. Patrimonio intangible y propiedad intelectual. Primera de dos partes

AutorJorge Sánchez Cordero

La pertinencia obliga a repasar los fundamentos en los que se basa la legislación de la PI, que difieren en sustancia de los que gobiernan el PCI. En el régimen tradicional de la PI, la forma material es un elemento preponderante, en tanto que la creación individual y el privilegio de su explotación, acotados a un tiempo dado, determinan la exclusividad en el ejercicio del derecho, ya sea por el propio creador individual, por sus dependientes o por corporaciones o entidades de investigación. Su naturaleza tiene un claro componente crematístico y, por lo tanto, se orienta hacia el libre mercado. La legislación de la PI se inserta en el régimen de la propiedad privada y atañe a la transformación del trabajo en capital. Las consecuencias de esta aseveración son por demás evidentes: la libre transmisibilidad y asignación de la PI en cualquier medio y espacio por sus titulares, con un énfasis específico en la expresión patrimonial con los rendimientos económicos esperables. Son los individuos quienes, en el legítimo ejercicio de su derecho, deciden cómo y por quién se puede transmitir la información o su asignación.

La PI está gobernada por la premisa de la conciliación entre los intereses privados y los beneficios públicos. Su legislación protege a los creadores y a los autores e induce la producción de la creatividad, la originalidad y la innovación.

Su fundamento radica en la premisa de la protección de los derechos exclusivos de un individuo o de una corporación en lo que respecta a la explotación de productos específicos provenientes de la creatividad humana, que propicia a su vez más creatividad.

El PCI, por su parte, se transmite usualmente vía oral y en forma intergeneracional. Su énfasis se concentra en la preservación y mantenimiento de la cultura que se constituye en un sedimento social creado a través de generaciones. La titularidad de este tipo de patrimonio es comunitaria, y sólo quien tiene su guardia y custodia está autorizado para ejercerla y diseminarla.

La permisividad de su transmisión se determina conforme a una serie de calificaciones culturales propias de cada comunidad. En cuanto a las restricciones, que son numerosas, éstas se observan particularmente en relación con el material cultual o con una singularidad religiosa, extraños en su protección a la legislación de la PI.

La categoría temporal le es ajena al PCI, que evoluciona continuamente, se recrea a través de los siglos y se inserta en una perspectiva holística en...

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