Fases y conductas típicas del delito de lavado de activos

AutorMartín Alexander Martínez Osorio
CargoUniversidad Tecnológica de El Salvador, Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
Páginas1-18
1
Doctrina
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Núm. 23, julio - diciembre de 2023
Revista Penal México
Fases y conductas típicas del delito
de lavado de activos
Universidad Tecnológica de El Salvador
Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador
Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito (unodc)
Martín Alexander Martínez Osorio
Resumen: El artículo desarrolla cuestiones básicas relacionadas con el delito de lavado de activos como
son su denominación, las fases o etapas del proceso delictivo y su descripción básica en la mayor parte de
legislaciones penales del entorno latinoamericano.
PalabRas clave: lavado de dinero, conductas criminales, derecho comparado.
abstRact: The paper examines fundamental issues concerning the money laundering offence, such as its
denomination, the different stages of the criminal activity for its execution, and its basic regulation in most
of the criminal legal systems in Latin America.
KeywoRds: money laundering felony, criminal behaviors, comparative law.
sumaRio: 1. Introducción. 2. Denominación: lavado, blanqueo, reciclaje. 3. El lavado como proceso: las
diferentes etapas. 3.1. Colocación. 3.2. Ensombrecimiento. 3.3. Integración. 4. Las conductas típicas. 4.1.
Primer grupo de conductas: la conversión y la transferencia. 4.2. Segundo grupo de conductas: el ocul-
tamiento y la simulación. 4.3. Tercer grupo de conductas: la adquisición, posesión y utilización. 4.4. Otro
grupo de conductas no comprendidas en los convenios internacionales: invertir, administrar, custodiar y
transportar. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
Rec: 20/01/2023 | Fav: 22/02/2023
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Fases y conductas típicas del delito de lavado de activos
Revista Penal México
Núm. 23, julio - diciembre de 2023
1. Introducción
El fenómeno del lavado de activos se encuentra gene-
ralmente asociado —pese a encontrar diversos ante-
cedentes históricos desde el derecho romano1— con
la expansión del tráco ilícito de drogas acaecido en
los años sesenta del siglo pasado.2 El imperativo de
su incriminación autónoma surge de la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráco Ilícito de Es-
tupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988—,3
en adelante Convención de Viena (1988)—. Un do-
cumento cuya elaboración se inserta en una severa
crisis en la política criminal internacional acaecida en
la década de los ochenta.4 Al respecto, DÍEZ RIPO-
LLÉS nos recuerda que los trabajos preparatorios de
este documento internacional tenían como objetivo
que la legislación penal de los países integrantes de
la onu, comprendiera sanciones para los actos rela-
cionados con la adquisición, posesión, transferencia
o blanqueo del producto derivado directa e indirec-
tamente del narcotráco.5 Se apostó, además, por el
castigo generalizado de los actos preparatorios y las
formas de participación relacionadas con tales com-
portamientos.
Teniendo a la referida convención como punto de
partida, la política criminal internacional mostró un
creciente interés en el castigo de todas las operacio-
nes o transacciones nancieras y comerciales cuya -
nalidad fuera brindar una apariencia de legalidad a los
activos provenientes de cualquier delito grave —en
1 Así ABEL SOUTO sostiene que el blanqueo de dinero no es
un fenómeno “nuevo”, aunque sí es novedosa la preocupación que
semejante problema ha suscitado en el ámbito internacional. Al
efecto, cita a la autora alemana KERN, quien armó que la his-
toria del blanqueo de dinero es tan antigua como el dinero mismo.
Encontrándose antecedentes históricos en la época de emperadores
romanos como Vespasiano. De ahí deriva la máxima clásica “pe-
cunia non olet”. Cfr. ABEL SOUTO, M., El blanqueo de dinero en
la normativa internacional. servicio de publicaciones, Universidad
Santiago de Compostela, 2002, Pág. 41.
2 BLANCO CORDERO, I., El delito de blanqueo de capitales,
4° edición, Edit. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2015, Pág.
60.
3 Sobre el desarrollo histórico, Víd. WINTER ETCHEBERRY,
J., “La regulación internacional del lavado de activos y el nan-
ciamiento del terrorismo”; en: AMBOS K./CARO CORIA, D./
MALARINO, E. (Coords.), Lavado de activos y compliance,
edición, Jurista Editores, Lima, 2015, Págs. 98-104.
4 PRADO SALDARRIAGA, V., Lavado de activos y organi-
zaciones criminales en el Perú, Edit. Idemsa, Lima, 2019, Pág. 22.
5 DÍEZ RIPOLLÉS, J., “El blanqueo de capitales proceden-
tes del tráco de drogas”, en: Política criminal y Derecho penal,
Estudios, 2° edición, Edit. Tirant lo blanch, Valencia, 2013, Págs.
883-884.
sus inicios únicamente del tráco de drogas— o que
derivaran de la actuación de la criminalidad organi-
zada. Con relación a este último punto, se parte de la
lógica que desarticulando la estructura empresarial y
económica de las organizaciones y grupos criminales
se desmantela de forma ecaz su poder. Algo más que
evidente, en la medida que los delincuentes buscarán
reciclar los benecios obtenidos de las actividades
ilegales mediante su introducción al tráco jurídico, a
n de poder disfrutarlos o invertirlos a posteriori sin
tener que dar cuentas de su origen espurio.6
La existencia de la referida convención, y de las
subsiguientes, como la Convención de las n.n.u.u.
contra la Delincuencia Organizada Transnacional de
2000 —Convención de Palermo— y la Convención
de las n.n.u.u. contra la Corrupción de 2003 —Con-
vención de Mérida—, así como el Convenio Europeo
sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Conscación
de los Productos de un Delito de 1990 —Convenio
de Estrasburgo— y el Convenio relativo al Blanqueo,
Seguimiento, Embargo y Comiso de los Productos del
Delito y a la Financiación del Terrorismo de 2005 —
Convenio de Varsovia— mantienen la misma tónica,7
lo que demuestra una estrategia global contra el blan-
queo de capitales conformada con las siguientes líneas
de acción: (a) la criminalización especíca y autóno-
ma del lavado de activos; (b) el castigo especíco y
complementario de todas las formas de participación
o ejecución imperfecta del delito en referencia; (c) la
estructuración de mecanismos y procedimientos de
detección y scalización de transacciones y operacio-
nes realizadas a través de sistemas de intermediación
nanciera, que resultan sospechosas de constituirse
en actos de blanqueo; (d) la ampliación y moderniza-
ción de las normas y procedimientos de incautación,
inmovilización y decomiso de capitales y bienes de
6 Conviene tener presente lo señalado por ZUÑIGA RODRÍ-
GUEZ: “…el n último de la criminalidad organizada estricta y
toda su estructura, división de trabajo, toma de decisiones, rela-
ciones internas y relaciones externas están funcionalizadas a la ob-
tención del lucro”, Víd. ZÚÑIGA RODRIGUEZ, L., Criminalidad
organizada y sistema de Derecho penal, Edit. Comares, Granada,
2009. Pág. 133.
7 No puede dejar de mencionarse el Reglamento Modelo sobre
Delitos de Lavado Relacionados con el Tráco Ilícito y Otros De-
litos Graves, elaborado por el Grupo de Expertos de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y
que fue aprobado en el curso de la octava sesión plenaria del 23 de
mayo de 1992 de la Asamblea General de la Organización de Esta-
dos Americanos (oeA). Este instrumento ha tenido una importante
inuencia en las legislaciones latinoamericanas.

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