Violencia familiar y maltrato infantil, una visión mexicana
Autor | Angélica Laurent Pavón |
Cargo | Profesora de la Facultad de Derecho, Universidad Anáhuac México Norte |
Páginas | 121-145 |
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IURIS TANTUM NO. 21 2010
VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL,
UNA VISIÓN MEXICANA18
AN G É L I C A LA U R E N T PAV Ó N *
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ritualidad es el camino para reencontrarlo. Víctor Frankl, 1996
RESUMEN
la cual el derecho civil no la reconoce propiamente como un ente de relaciones
a las relaciones derivadas del concubinato, o de simples uniones de carácter tran-
sitorio. Ciertamente esto es el mundo del deber ser, pero cuando ello se actualiza
en el caso concreto, la persona se puede encontrar, con circunstancias adversas a
la naturaleza propia de la familia, en donde los vínculos afectivos, no correspon-
violencia intrafamiliar.
PALABRAS CLAVES: Abuso de menores, custodia, derecho a la educación
y correcta, pensión alimenticia, violencia intrafamiliar.
ABSTRACT
* alaurent@anahuac.mx
122 IURIS TANTUM NO. 21 2010
IURIS
is derived from a given parent-child relationship, which can be the legitimate or
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vilian, while the second addresses the relationship arising from cohabitation or
single status unions transitorio.Ciertamente this is the world should be, but when
nature of the family, where emotional ties, ties do not correspond to harmonics,
must refer to them as acts of domestic violence.
KEY-WORDS: Child Abuse, Custody, Right to education and correct, ali-
mony, intrafamilial violence, violence.
1. INTRODUCCIÓN
la cual el derecho civil no la reconoce propiamente como un ente de relaciones
a las relaciones derivadas del concubinato, o de simples uniones de carácter tran-
sitorio.
explicándose así su naturaleza jurídica. Si por institución se entiende el conjunto
de medios personales y reales organizados bajo el principio regulador de una
tanto se convierte en el principio regulador.
propia naturaleza, siendo consecuencia de un hecho generacional; pero no solo es
-
tura, con la cual, se pretende regular un grupo de conductas interrelacionadas con
una generación.
mundo jurídico, se reconoce como un hecho social y existente la presencia de
uniones, meramente transitorias, en donde el reconocimiento del hijo depende de
la exclusiva voluntad de las partes, salvo excepción expresa consagrada en la
norma, y en donde por regla general es la madre la encargada de manera unilateral
culmina
su
integran.
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donde
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ordenamiento
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uso
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el
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violencia
2.
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Empoderamiento.
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