Domicilio fiscal falso o inexacto. Conozca las diez peores consecuencias por no ser localizado por las autoridades tributarias

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Introducción

Por múltiples razones, las personas físicas o morales que están dadas de alta en el RFC omiten presentar el aviso de cambio de domicilio o presentan un aviso con datos inexactos o falsos, de tal forma que las autoridades tributarias se encuentran imposibilitadas para localizar a los contribuyentes en el domicilio manifestado en ese registro. Esta omisión o inexactitud en el domicilio fiscal produce diversas consecuencias jurídicas, que en la mayoría de los casos son desconocidas por el contribuyente o su representante legal, los cuales ignoran las acciones que pueden implementar las autoridades para poder localizarlos y la diversidad de efectos adversos que los pueden colocar en una posición legal de alto riesgo.

Al respecto, comentamos enseguida las peores consecuencias que puede sufrir un contribuyente o su representante legal, cuando incurre en omisiones e irregularidades en la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal, a fin de que se puedan conocer y medir los efectos de las mismas.

Domicilio fiscal Puntos generales por tomar en cuenta

Personas obligadas a tener un domicilio fiscal

Todas las personas físicas y morales tienen un domicilio desde el punto de vista civil. El domicilio de las físicas es el lugar en donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos dos, el lugar donde simplemente residen y, en su defecto, el lugar donde se encuentren. Por ello, finalmente todas las personas físicas tienen un domicilio civil. En el caso de las personas morales, su domicilio es el lugar en donde se ha establecido su administración (artículos 29 y 33 del Código Civil Federal).

Sin embargo, en el caso del domicilio fiscal, que no necesariamente coincide con el civil, la situación es diferente, pues no todas las personas deben tener un domicilio fiscal. Para tal efecto, del primer párrafo del artículo 27 del CFF se advierte que deben tener un domicilio para efectos fiscales las siguientes personas:

  1. Las personas que en los términos de las disposiciones fiscales se encuentren obligadas a presentar declaraciones periódicas.

  2. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.

    Por ejemplo, en los artículos 86,133,139 y 145 de la Ley del ISR se consigna la obligación a cargo de las personas morales y de las personas físicas de presentar declaraciones periódicas y expedir comprobantes por sus actividades. En este sentido, estas personas deben darse de alta en el RFC, proporcionar un domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF y, en caso de ocurrir un cambio de domicilio fiscal, presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que haya tenido lugar dicho cambio.

    Concepto de domicilio fiscal

    Independientemente del domicilio civil que se tenga, el domicilio fiscal que se manifieste al RFC al momento de inscribirse o al presentar el aviso de su cambio, debe coincidir con el concepto de domicilio fiscal que señala el artículo 10 del CFF, como sigue:

  3. Si se trata de personas físicas, se considera domicilio fiscal:

    1. Cuando efectúen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

    2. Cuando no realicen actividades empresariales, el local que se utilice para el desempeño de sus actividades.

    3. Cuando se carezca de un local para realizar sus actividades (empresariales o no), el domicilio fiscal será su casa-habitación.

  4. Si se trata de personas morales, se considera domicilio fiscal:

    1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

    2. En el caso de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; si se tienen varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

    De esta manera, al inscribirse al RFC o al presentar el aviso de cambio de domicilio, se deberá cuidar que el lugar designado para tal efecto coincida con la definición que establece el artículo 10 del CFF, a fin de evitar futuros problemas derivados de la posterior verificación de ese domicilio.

    Verificación del domicilio fiscal

    Existen dos medios o formas a través de las cuales las autoridades tributarias pueden verificar o comprobar que el domicilio fiscal manifestado al RFC es correcto. Estos medios son:

  5. Directos. Cuando el propósito de la diligencia administrativa es precisamente verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción al RFC o en el aviso de cambio de domicilio. Para tal efecto, se puede practicar la visita domiciliaria (facultad de comprobación) que especifica el artículo 42, fracción V, del CFF, o la facultad de verificación que dispone el artículo 41-B del mismo código.

    Por ejemplo, cuando se presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal, es usual que las autoridades tributarias en ejercicio de sus facultades de comprobación, procedan a la verificación de ese domicilio, y acudan directamente al lugar señalado, a fin de constatar su existencia real, que es posible localizar al contribuyente y, en su caso, que el lugar coincida con alguna de las hipótesis que establece el artículo 10 del CFF.

  6. Indirectos. Cuando el propósito de la diligencia administrativa sea iniciar, continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación (artículo 42 del CFF) o notificar una resolución en la que se determine un crédito fiscal y no sea posible la localización del contribuyente en el domicilio manifestado en el RFC.

    Por ejemplo, se pretende notificar una orden de visita domiciliaria y al acudir al domicilio fiscal manifestado al RFC, se comprueba que el domicilio no existe o que en ese domicilio se encuentra otra persona que manifiesta desconocer al contribuyente que se le pretende notificar la orden de visita. En este sentido, el propósito de la diligencia no era verificar el domicilio fiscal, pero a través de la misma se comprueba que no es posible localizar en dicho domicilio al contribuyente.

    Como podemos apreciar, a través de tales medios directos o indirectos, las autoridades finalmente tienen conocimiento de que el domicilio fiscal manifestado al RFC es falso o no corresponde al lugar que en los términos del artículo 10 del CFF debe ser su domicilio fiscal. Ahora bien, en el caso de este análisis, pondremos atención sólo en las consecuencias que se actualizan cuando las autoridades tributarias no pueden localizar al contribuyente, en virtud de que el domicilio fiscal manifestado al RFC es inexacto o falso.

Las diez peores consecuencias que puede sufrir el contribuyente que no es localizado por las autoridades fiscales
  1. Búsqueda y localización de los contribuyentes

    Ante la imposibilidad de localizar al contribuyente en el último domicilio fiscal manifestado al RFC, una de las primeras consecuencias es que las autoridades fiscales ini-cien un proceso de búsqueda y localización, sobre todo cuando se pretendía notificar un acto o resolución administrativa y no fue posible localizarlo; es decir, en muchos casos cuando la probable falsedad o inexactitud en el domicilio se conoce a través de medios directos (el objetivo de la diligencia es verificar el domicilio), la autoridad fiscal sólo se limita a poner esa información (no localizado), dentro de la base de datos en el RFC, sin iniciar un proceso de búsqueda y localización; sin embargo, tal antecedente (no localizado) dentro del RFC puede producir ciertas consecuencias que veremos más adelante. Por otra parte, cuando la falsedad o inexactitud en el domicilio se conoce a...

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