La falsificación cibernética y sus consecuencias penales
Autor | Gema Martínez Galindo |
Cargo | Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal, Coordinadora del Máster Universitario en Ciberdelincuencia, Universidad Internacional de La Rioja |
Páginas | 135-156 |
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Doctrina
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Núm. 22, enero - junio de 2023
Revista Penal México
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal
Coordinadora del Máster Universitario en Ciberdelincuencia
Universidad Internacional de La Rioja
Gema Martínez Galindo
RESUMEN: La aparición de las tecnologías de la información y la comunicación ha dado lugar a un concep-
to nuevo como es el ciberespacio, a nuevos comportamientos delictivos e, incluso, a nuevos tipos penales.
La realidad social presenta continuamente a los juristas, nuevas situaciones y la gran revolución digital
es una muestra de ello, lo que también ha alcanzado al ámbito de los delitos de falsedad, en todas sus ver-
digitales. La dogmática de estos delitos se ha visto confrontada con esas innovaciones tecnológicas y ello
-
cumento y sus funciones, el bien jurídico protegido, las formas de comisión y la prueba para acreditar un
delito de falsedad, para adaptarlas a nuestro entorno digital.
PALABRAS CLAVE: -
nipulación cibernética.
ABSTRACT: The appearance of information and communication technologies has given rise to a new con-
cept such as cyberspace, to new criminal behaviors and even to new criminal offenses. Social reality
-
portance, since basic concepts established for years and that were peaceful in doctrine and jurisprudence
of commission and the evidence to prove a crime of falsehood, to adapt them to our digital environment.
KEYWORDS: -
nipulation.
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págs. 135-156
Revista Penal México
Núm. 22, enero - junio de 2023
SUMARIO:
digital como bien jurídico de nueva generación. 3. Concepto de documento electrónico o digital. 4. La alte-
ración documental a través de las nuevas tecnologías. 4.1. Las falsedades en documentos clásicos a través
-
Rec: 01/12/2022 | Fav: 07/01/2023
de las falsedades informáticas
La revolución tecnológica y sus implicaciones en el
crimen motivaron que el Consejo de Europa, en su
Convención de Budapest, aprobara el Convenio sobre
Cibercriminalidad de 23 de noviembre de 2001, vi-
gente desde el 1 de julio de 2004, que constituye el
hasta la fecha por casi setenta países.1
en el que se indica que “cada Parte adoptará las me-
didas legislativas y de otro tipo que resulten necesa-
introducción, alteración, borrado o supresión delibe-
rados e ilegítimos de datos informáticos que genere
datos no auténticos con la intención de que sean to-
mados o utilizados a efectos legales como auténticos,
con independencia de que los datos sean legibles o in-
-
ferenciarse cuáles de ellas se consideran realmente
como falsarias en el Código Penal español, pues la
-
dos en soportes electrónicos o elaborados electróni-
informáticos,2 sino que implica muchas otras conduc-
1 -
gunos con reservas, Vid. https://www.coe.int/en/web/conventions/
full-list/-/conventions/treaty/185/signatures?p_auth=jsdowBYK
(fecha de última consulta: 30 de noviembre de 2022).
2 Del documento en soporte material en papel, que era el único
en el empleo de las nuevas tecnologías, es decir, cual-
quier manipulación informática de contenido o datos
con la intención de que sean tomados o utilizados a
efectos legales como auténticos cuando no lo son, ya
sea por la autenticidad de la persona, de las decla-
raciones contenidas en un soporte, de los datos o la
información.
3
e incorporó a nuestra legislación conductas punibles
2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los
ataques contra los sistemas de información emanada
del Consejo de la Unión Europea, en cuyo artículo
4 indicaba que “cada Estado miembro adoptará las
medidas necesarias para que el acto intencionado, co-
metido sin autorización, de borrar, dañar, deteriorar,
alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáti-
cos contenidos en un sistema de información sea san-
cionable como infracción penal, al menos en los casos
del Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio, por
-
conocido hasta la aparición de los ordenadores y la informática, se
ha pasado a entender que, dentro de este concepto se incluye todo
documento también en soporte inmaterial, electrónico o informáti-
co que no tiene soporte físico, sino digital. Y de aplicar como única
prueba para determinar la veracidad de un documento la pericial
-
mática y la prueba electrónica en multitud de procedimientos para
acreditar la veracidad o inveracidad de los documentos. Por otro
lado, también hemos asistido a una revolución criminológica en el
modus operandi, pues, como ocurre con la ciberdelincuencia en
general, la dinámica comisiva llevada a cabo a través de la infor-
mática o las nuevas tecnologías genera una cierta falacia como es la
sensación de impunidad y de anonimato que implica una mayor co-
misión de comportamientos delictivos, y esto alcanza, también, al
que falsea un documento a través de cualquier sistema informático.
3 BOE
de 17 de septiembre de 2010.
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