Las Falacias del Paradigma Social. ¿Necesaria Transición?

AutorGabriela Hernández Islas
CargoJefa del Departamento de Supervisión y Seguimiento de Acuerdos de la Consejería del Ejecutivo de Tlaxcala
Páginas60-63
58 | Foro Jurídico
EN LA OPINIÓN DE
6
Las Falacias del Paradigma
Social. ¿Necesaria Transición?
El resultado hizo a un lado las diferencias
presentadas en el cuerpo de la persona
con discapacidad centrándose en las
situaciones, procesos y resultados que
creaban barreras para que la persona
pudiese vivir a plenitud.”
El modelo social
de discapacidad
edificado desde
el siglo pasado se
presentó como
una promesa de inclusión,
de respeto y garantía de los
derechos de las personas con
discapacidad; sin embargo, la
realidad nos muestra que no
se ha logrado y las personas
con discapacidad sufren las
consecuencias de un discurso
político vacío. Presentamos a
continuación, para su reflexión,
tres falacias que presenta el
modelo paradigmático. Quizá
sea hora de una transición.
LA CONSTRUCCIÓN
DEL ENTENDIMIENTO
DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) y la CFI
de la OMS y el modelo social,
presentaron un concepto
demasiado acotado de lo
que debía comprenderse por
persona con discapacidad, tan
acotado que olvidaron acudir
del todo a la dignidad humana
y despojaron del “cuerpo” a tal
producto. El resultado hizo a un
lado las diferencias presentadas
en el cuerpo de la persona
con discapacidad centrándose
en las situaciones, procesos y
resultados que creaban barreras
para que la persona pudiese
vivir a plenitud. La justificación
de tal situación fue que no
podía hablarse del cuerpo
sin atraer toda la atención
en él y caer, nuevamente, en
perspectivas tales como las
presentadas por el paradigma
médico.
Lo que se sacrificó con tal
punto de vista fue la concepción
adecuada de la dignidad de los
seres humanos y es que tal y como
menciona Zaaroni: “persona
es un concepto jurídico de óntico
[…] en este caso el dato óntico,
biológico, es el ser humano […]
el derecho no crea a la persona”,1
aunque construye su concepto
la base óntica que no puede
1 Raúl Zaffaroni.
Derecho penal humano
, p. 60.
Por Mtra. Gabriela Hernández Islas
Jefa del Departamento de Supervisión y
Seguimiento de Acuerdos de la Consejería
del Ejecutivo de Tlaxcala
@Gabriellla08
Gabrielahernandezabogada.blogspot.mx

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