Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBEN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, MIGUEL ANGEL RIQUELME SOLIS, DE LA SECRETARIA DE SALUD, BERTHA CRISTINA CASTELLANOS MUÑOZ, DEL SECRETARIO DE FINANZAS, JESUS JUAN OCHOA GALINDO Y DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, PATRICIA ORALIA GRADO FALCON, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1 y 82, fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1o., 9 apartado B, fracción V, 20 fracciones I, VII y XI, 21 fracción XX, 23 29 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y los relativos de la Ley Estatal de Salud, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5, y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 9 de septiembre de 2011,

    expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el C. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "LA ENTIDAD" por conducto de su representante declara:

    II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.2 Que el Gobernador del Estado, Rubén Ignacio Moreira Valdez, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, fracción V de la Constitución Política del Estado Coahuila de Zaragoza; 2 y 9 apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.3 Que asiste al Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la celebración del presente instrumento, el Secretario de Gobierno del Estado, Miguel Angel Riquelme Solís, la Secretaria de Salud, Bertha Cristina Castellanos Muñoz, el Secretario de Finanzas, Jesús Juan Ochoa Galindo y la Subsecretaria de Regulación y Fomento Sanitario, Patricia Oralia Grado Falcón, de conformidad con lo establecido por los artículos 20, fracciones I, VII y XI, 21, fracción XX, 23, 29 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.4 Que la C. Bertha Cristina Castellanos Muñoz, acredita su carácter de Secretaria de Salud, con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2011, expedido por el C. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., fracción II y 12 apartado A, fracción VI de la Ley Estatal de Salud.

    II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Coahuila, es una Dependencia de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispuesto por los artículos 20, fracción XI, 21, fracción XX y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.6 Que la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila, Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con una Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de control sanitario de productos del tabaco conforme a lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco, de la Ley General de Salud, y la Ley Estatal de Salud; 20 fracción XI, 21 fracción XX y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, fracción II y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 7 de noviembre de 2006.

    II.7 La Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, se encuentra debidamente representada por la

    1. Patricia Oralia Grado Falcón, titular de la citada Subsecretaría, quien fue designada por el...

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