Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición11 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. EDUARDO OVANDO MARTINEZ, DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, Q.F.B. JUAN CARLOS AZUETA CARDENAS, DE LA DIRECTORA DE PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, DRA. MARINA GONZALEZ ZIHEL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES
  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución. II. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco. III. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Quintana Roo suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud. Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 90, fracciones XII, XVIII, y 92 de la Constitución Política del Estado; 2, 3, 6, 16, 19, fracciones I, VIII, 30, fracción VII, 31, 38, fracciones IX, XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 4, fracción II, 13 inciso a), fracciones III y IV, inciso b) fracción VII, 159 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes: DECLARACIONES

  2. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que: I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5 y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud. I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión. I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Miguel Angel Toscano Velasco, quien fue designado el 1 de abril de 2008 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento. I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal. II. "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante declara: II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo. II.2 Que el Gobernador Constitucional, C. Félix Arturo González Canto, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, fracciones XII y XVIII de la Constitución Política del Estado de Quintano Roo. II.3 Que asiste al Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la celebración del presente instrumento, el Secretario de Gobierno, Lic. Eduardo Ovando Martínez, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 6, 16, 19, fracción I, 30, fracción VII, y 31, fracciones V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. II.4 Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, asiste a la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 16, 19, fracción IX, 30, fracción VII y 38, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y artículos 1 y 10, fracción XII del Decreto número 25 por el que se crean los Servicios Estatales de Salud y el artículo 37 de su Reglamento Interior. II.5 Que el Q.F.B. Juan Carlos Azueta Cárdenas, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, con el nombramiento de fecha 1 de noviembre del año 2008, expedido por el C. Félix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo. II.6 Que los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo, cuenta con una Unidad Administrativa denominada Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de control sanitario de productos del tabaco conforme a lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo; en términos de lo establecido por el artículo 55 del Reglamento Interior de los Servicios...

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