De las facultades de los subsecretarios, del oficial mayor, de los jefes de unidad y de los coordinadores generales

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XXII. Ordenar la creación y, en su caso, presidir las comisiones
internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor
despacho de los asuntos de la Secretaría; y
XXIII. Las demás que con este carácter le confieran otras disposi-
ciones aplicables o le encomiende el Presidente.
CAPITULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS, DEL
OFICIAL MAYOR, DE LOS JEFES DE UNIDAD Y DE LOS
COORDINADORES GENERALES
ARTICULO 9. Los Subsecretarios, el Oficial Mayor, los Jefes de
Unidad y los Coordinadores Generales, tendrán las siguientes facul-
tades genéricas:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su
competencia y la ejecución de los programas que les sean encomen-
dados;
II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el
funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas
e informar al Secretario de las actividades que realicen;
III. Establecer los lineamientos, criterios, sistemas y procedimien-
tos rectores en las unidades administrativas que tengan adscritas;
IV. Ejercer las atribuciones que el presente Reglamento les con-
fiere, así como las facultades que les sean delegadas, realizar los
actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que el
Secretario les instruya;
V. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en el
ámbito de su competencia;
VI. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo y del
Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que
tengan adscritas;
VII. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de
los programas de la Secretaría;
VIII. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servi-
dores públicos subalternos;
IX. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyec-
tos, así como las propuestas de modernización, desconcentración
y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su res-
ponsabilidad;
X. Participar en los procesos de modernización, actualización y
adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la Se-
cretaría;
XI. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las
actividades que les hayan sido encomendadas;
XII. Proporcionar la información y la cooperación que otras depen-
dencias les requieran;
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XIII. Expedir copias certificadas de los documentos existentes en
el archivo a su cargo;
XIV. Participar en los comités de la Secretaría, con el carácter que
designe el Titular del Ramo;
XV. Coordinar y supervisar en sus respectivos ámbitos de compe-
tencia, a los órganos administrativos desconcentrados que les sean
adscritos;
XVI. Ejercer directamente, en los casos que estimen pertinente,
las facultades de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVII. Someter a consideración del Secretario los documentos,
convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que deberán
suscribir en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Unidad
de Asuntos Jurídicos; y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Secre-
tario.
ARTICULO 10. Corresponde a la Subsecretaría de Planeación y
Protección Institucional:
I. Impulsar el auxilio a las autoridades competentes en materia
de protección, custodia, vigilancia y seguridad a las dependencias,
entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter
federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos
constitucionalmente autónomos;
II. Fomentar la eficiencia y capacidad de respuesta interinstitucio-
nal en la prevención del delito;
III. Supervisar los bancos institucionales de datos y los demás a
los que legalmente tenga acceso la Secretaría;
IV. Someter a consideración del Secretario, los lineamientos re-
lativos a la autorización, supervisión, suspensión, cancelación de
la autorización y registro de las empresas y servicios de seguridad
privada;
V. Coordinar la colaboración de los servicios de seguridad privada
en los mecanismos para el auxilio a la seguridad pública;
VI. Proponer y evaluar los programas de seguridad y vigilancia
para la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;
VII. Proponer al Secretario las acciones en materia de planeación
estratégica de la Secretaría, así como dirigir su ejecución;
VIII. Representar a la Secretaría en el Sistema Nacional de Planea-
ción Democrática;
IX. Coordinar la elaboración del Programa Nacional, que conten-
ga los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas, así como los
indicadores que permitan evaluar sus resultados;
X. Supervisar la ejecución del Programa Nacional de Seguridad
Pública por parte de las unidades administrativas de la Secretaría y
sus órganos administrativos desconcentrados;
RGTO. INTERIOR SEGURIDAD PUBLICA/FACULTADES... 9-10

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