De las facultades del secretario

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y organismos similares, para la consulta, análisis, formulación, articu-
lación de propuestas de acciones y políticas relacionadas con la se-
guridad pública, así como el seguimiento y evaluación de acciones y
programas institucionales de la Secretaría.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 7. La representación, el trámite y resolución de los
asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente
al Secretario.
Para la mejor organización y funcionamiento de la Dependencia,
el Secretario podrá delegar las facultades necesarias, con excepción
de las enumeradas en el artículo siguiente, a favor de los servidores
públicos correspondientes; asimismo, podrá adscribir orgánicamen-
te las unidades administrativas y órganos administrativos descon-
centrados que establezca el presente Reglamento, a través de los
acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
La delegación de facultades a favor de los servidores públicos de
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcen-
trados de la Secretaría establecidas en el presente Reglamento, no
impedirá al Secretario su ejercicio directo cuando lo estime pertinen-
te.
ARTICULO 8. El Secretario tendrá las facultades indelegables
siguientes:
I. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal
que comprendan los objetivos, estrategias y acciones;
II. Someter a consideración del Presidente, las medidas que ga-
ranticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Informar periódicamente al Presidente sobre el cumplimiento
de sus atribuciones;
IV. Proponer al Presidente, en su caso, el responsable de la Uni-
dad de Asuntos Internos de la Policía Federal;
V. Participar en el Consejo;
VI. Presidir las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguri-
dad Pública o sus equivalentes;
VII. Designar al presidente de la Conferencia Nacional del Sistema
Penitenciario;
VIII. Nombrar y remover a los Secretarios Técnicos de las Confe-
rencias Nacionales previstas en la fracción que antecede, en térmi-
nos de la Ley General;
IX. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguri-
dad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionaliza-
ción;
6-8 EDICIONES FISCALES ISEF

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