Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas

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ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, LIC. MANUEL VELASCO COELLO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, DR. CARLOS EUGENIO RUÍZ HERNÁNDEZ Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAFAEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ CORTÉS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 y 22, de la Ley de Planeación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, elabora el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. Que con fecha 30 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARÍA", así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, y 287, de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o. y 7o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36, de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., fracciones I, inciso f) y III, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como 3o., fracción XXV, y 16, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 6, 27, fracciones I y XIII, 28 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4, 5, 7, 8, 9, 12, 14 y 15 de la Ley de Salud del Estado de Chiapas; "LA SECRETARÍA" y "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  3. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población en materia de tabaco, están previstas por el artículo 39, de la misma Ley, así como por los artículos 1, 3, 5, y 8, de la Ley General para el Control del Tabaco, y 1o., 2o., 3o., fracción XXII, l y 13, Apartado A, fracción II, de la Ley General de Salud.

    I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, del que se agrega copia fotostática, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, conforme a la

    Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARÍA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.

  4. Declara "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" que:

    II.1 El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido por el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 1 y 2 de, la Constitución Política del Estado de Chiapas.

    II.2 El Poder Ejecutivo del Estado, es un órgano del Poder Público, que conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonios propios, en términos de lo prescrito en los artículos 16 y 36, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

    II.3 El Gobernador del Estado de Chiapas, Lic. Manuel Velasco Coello, cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Gobernador del Estado de Chiapas 2012 expedida a su favor, el 8 de julio de 2012, por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de la que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.4 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Chiapas, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; su Titular, el Lic. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el nombramiento de fecha 3 de julio de 2013, expedido por el Gobernador del Estado de Chiapas, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 20 y 28, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

    II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Chiapas, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y artículo 27, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; su Titular el Dr. Carlos Eugenio Ruíz Hernández, acredita su carácter de Secretario de Salud, con el nombramiento de fecha 10 de diciembre de 2012, expedido por el Gobernador del Estado de Chiapas, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 20, y 39, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

    II.6 Para la ejecución y el seguimiento del presente Acuerdo, el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto de Salud, según lo dispuesto por el artículo 2, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población se encuentran previstas en su Decreto de Creación, así como en los artículos 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica del Instituto de Salud y 15, de la Ley de Salud del Estado de Chiapas.

    II.7 El Instituto de Salud, cuenta con un órgano denominado Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Estado, representado por su Titular, el Dr. Rafael de Jesús Domínguez Cortés, con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2013, expedido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, y participa en la suscripción del presente documento en términos de lo dispuesto en

    los artículos 9 y 29, del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas.

    II.8 Para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa, edificio "C"...

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