Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación16 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN ADELANTE "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. GIL RAFAEL OCEGUERA RAMOS, DEL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, LIC. PEDRO RAFAEL ESTRELLA ROBLES, DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C. QUIRINO ORDAZ COPPEL, DEL SECRETARIO DE SALUD, HECTOR PONCE RAMOS, DEL DIRECTOR DE NORMATIVIDAD Y REGULACION SANITARIA, ING. RAFAEL RAMOS SOLANO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES
  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución. II. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco. III. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Sinaloa suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud. Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 55, 65, fracciones XXIII Bis y XXIV, 66 y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o. y 7o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., 12, 22 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes: DECLARACIONES

  2. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que: I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5 y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud. I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión. I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Miguel Angel Toscano Velasco, quien fue designado el 1 de abril de 2008 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento. I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal. II. "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante declara: II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 65, 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, 25, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa. II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado, C. Jesús Alberto Aguilar Padilla, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 65, fracciones XXIII Bis y XXIV, 66, 69 de la Constitución Política del Estado Sinaloa y, el Secretario General de Gobierno del Estado, C. Gil Rafael Oceguera Ramos interviene en términos de los artículos 3o., 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 17, fraciones I y X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa. II.3 Que asiste al Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la celebración del presente instrumento, el Secretario de Salud de Sinaloa, C. Héctor Ponce Ramos, de conformidad con lo establecido por los artículos 3o., 9o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Sinaloa. II.4 Los Servicios de Salud de Sinaloa, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, según lo dispuesto por los artículos 4o., 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en el Decreto de su creación, así como en los artículos 18 y 22 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa. II.5 Que la Secretaría de Salud del Estado, es una Dependencia de la Administración Pública Central del Estado de Sinaloa, según lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 7o., del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa. II.6 Que Héctor Ponce Ramos, acredita su carácter de Secretario de Salud, con el nombramiento de fecha 14 de julio de 2006, expedido por Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los...

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