Factura electrónica. ¿Está solicitando correctamente sus comprobantes fiscales digitales?

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Introducción

El artículo 29, primer párrafo, del CFF estipula que cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT; al efecto, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

En relación con lo anterior, la regla I.2.23.1.1 de la RMF para 2010-2011 señala que para los efectos del primer párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes deberán expedir, según el caso, alguno de los siguientes comprobantes fiscales digitales:

[VER PDF ADJUNTO]

Cabe observar que la regla I.2.23.2.2 de la RMF para 2010-2011 especifica que los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieran tenido la obligación de presentar dicha declaración, hayan obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre que

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además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del precepto legal referido, cumplan con los que dispone la misma regla.

En relación con lo anterior, es importante destacar lo siguiente:

1. Durante el periodo de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán emitirlos en forma impresa, aunque sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4’000,000 (artículo quinto de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011).

2. Según el artículo décimo de las disposiciones transitorias del CFF para 2010, los contribuyentes que al 1o. de enero de 2011 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia; por lo que los mismos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido ese plazo, sin que sean utilizados, deberán cancelarse en términos del Reglamento del CFF.

3. Los contribuyentes que emitan facturas electrónicas, en el supuesto de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000, podrán expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre que reúnan diversos requisitos, entre ellos, tener adherido un dispositivo de seguridad.

Según se observa, en 2011 diversos contribuyentes deberán emitir sus comprobantes en forma digital, mien-tras que otros podrán seguir expidiéndolos de manera impresa.

Con respecto a los comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes que adquieran bienes o servicios, o gocen o usen temporalmente bienes, deben tener especial cuidado al solicitar un comprobante de este tipo, pues todavía existen diversas dudas al respecto. En este taller, se precisan diferentes aspectos en relación con este tema.

Obligación de solicitar las facturas digitales y de obtener el archivo electrónico correspondiente

Según el artículo 29, primer párrafo, del CFF, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

En este sentido, los contribuyentes obligados a expedir facturas electrónicas conforme al rubro anterior deberán entregar tales comprobantes a los adquirentes; al efecto, todavía no está claro de qué manera se deben proporcionar los archivos correspondientes a dichas facturas; en la práctica se han dado los siguientes supuestos:

1. Los proveedores solicitan a los adquirentes su cuenta de correo electrónico con objeto de enviarles con posterioridad el comprobante fiscal digital. En este sentido, se proporcionan dos archivos, uno con extensión xml, que es propiamente el comprobante digital, y otro con extensión pdf para efectos de su impresión.

2. Otros proveedores remiten a sus clientes a que ingresen a su página de Internet y con el número de ticket o comprobante simplificado generen la factura electrónica correspondiente. En este caso, también se proporcionan los dos archivos referidos en el numeral anterior, uno con extensión xml y otro con extensión pdf.

No obstante, existen otros casos en los que los proveedores sólo entregan a los clientes la impresión del comprobante fiscal digital con los...

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