PROY-NOM-036-1-STPS-2017: Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas.

Número de NOMPROY-NOM-036-1-STPS-2017
Fecha04 Enero 2018
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (STPS)
Actividad EconómicaACTIVIDADES DEL GOBIERNO
Jueves 4 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PROYECTO de Nor ma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el
trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
GERMÁN MENDOZA RIVERA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 40, fracción VII, 44, primero y tercer
párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 132, fracciones XV, XVI,
XVII, XVIII y XXIV, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción
III, 7, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, VI, VII, V III, X y XI, 10, 17,
fracción IV, 21, fracciones X y XIII, 32, fracción X, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el
Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de o peración del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de
junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el
trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, aprobado por dicho
Comité, el 29 de noviembre de 2017, en su Segunda Sesión Extraordinaria.
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a
la fecha de publicación, presenten comenta rios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera,
delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 64377, o al correo
electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
Los comentarios que se presenten durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, deberán indicar el
numeral, en su caso, el inciso al que se refieren; la propuesta de cambio o modificación, así como la
justificación técnica y/o jurídica que la fundamenta.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Germán Mendoza Rivera.-
Rúbrica.
PREFACIO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el
trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1 -Manejo manual de cargas, por medio del cual se
establecen las disposiciones que deberán adoptarse en los cen tros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a
la salud de los trabajadores.
En el contexto internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2013, a propósito del Día
mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo señaló que a pesar de que algunos de los riesgos de trabajo
han disminuido, se registra un aumento de nue vas enfermedades de trabajo sin que se apliquen medidas de
prevención, protección y control adecuadas. Entre estos riesgos de trabajo emergentes se incluyen los
factores de riesgo ergonómico.
Es por ello, que los factores de riesgo ergonómico exigen un compromiso gubernamental para fortalecer la
seguridad y la salud en el trabajo que permita lograr un trabajo digno o decente, a través de políticas, líneas
estratégicas de acción y proyectos con un enfoque preventivo, para que prevalezcan centros de trabajo con
condiciones seguras y saludables, ya que es reconocida la afectación a la salud de los trabadores que estos
factores generan, razón por la cual es imprescindible su atención.
Para tal e fecto, e n el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, se señaló como una de las cinco metas
nacionales, alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la
productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades.
Para lograrlo, se señaló dentro del Objetivo 4.3. “Promover el empleo de calidad”, como estrategia 4.3.2.
“Promover el trabajo digno o decente”, que entre sus líneas de acción destaca el impulso de acciones para la
adopción de una cultura de trabajo digno o decente.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 2018
Con ese propósito, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, indicó como Objetivo
Sectorial número 3. “Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad
y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”.
Para ello, se indicó que una de las principales responsabilidades del Gobierno de la República es proteger,
vigilar y hacer respetar los derechos laborales y las conquistas que han conseguido los trabajadores a través
de las distintas luchas y etapas de nuestro país. Con el objeto de cumplir cabalmente con esta alta
responsabilidad, se privilegia el respeto al principio de igualdad y la no disc riminación; se implementa una
política laboral incluyente para todos los grupos desprotegidos; se asesora y fortalece mediante distintos
mecanismos la seguridad y s alud de los trabajadores y se protege principalmente a las personas en situación
de vulnerabilidad.
En ese sentido, no se puede lo grar el trabajo digno o decente sin considerar los factores de riesgo
ergonómico, que como ya se mencionó pueden generar trastornos musculo -esqueléticos afectando la salud
de los trabajadores, de manera que la identificación, prevención y seguimiento a los factores de riesgo
psicosocial, resulta una acción necesaria en beneficio de los trabajadores y el propio centro de trabajo.
En México, los factores de riesgo ergonómico son regulados de manera general por la Ley Federal del
Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2, que las normas del trabajo tienden a conseguir el
equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente
en todas las relaciones laborales, definiendo a éste como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad
humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad , discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o
estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe c apacitación
continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones
óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Al respecto, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, vigente,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997, estableció que la ergonomía es la
adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo con sus
características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la
actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
Asimismo, este instrumento contempló en sus artículos 13, 14 y 102, respectivamente:
Que los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales
y procesos industriales que se realicen e n los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene
pertinentes, a fin de prevenir enfermedades por la exposición a los agentes ergonómicos;
Que la responsabilidad del patrón de que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y
especiales a los trabajadores expuestos a los agentes, que puedan alterar su salud, adoptando en su
caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo con las Normas
correspondientes, y
Que la Secretaría promueva que, en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de
trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómico s, a fin de prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
En ese mismo sentido, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, pu blicado en el Diario
Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, que derogó al Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala:
Que los factores de riesgo ergonómico son aquellos que pueden conllevar so bre esfuerzo físico,
movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga,
errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria,
equipo, herramientas o puesto de trabajo, y
Este nuevo Reglamento, establece las obligaciones generales que los patrones deben observar para la
atención de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, en su artículo 42, señala que
deberán:
Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los
mismos;
Jueves 4 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonómico en sus instalaciones,
maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo;
Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud po r la exposición a l os factores
de riesgo ergonómico;
Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y
Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.
Considerando las obligaciones patro nales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo ergonómico, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
ha desarrollado una n orma oficial mexicana, a efecto de prevenir las consecu encias de los factores de riesgo
ergonómico, propiciando así el trabajo digno o decente.
No obstante que el tema de factores de riesgo ergonómico, conforme a los señalado en el Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla el manejo manual de cargas, los movimientos
repetitivos y las posturas forzadas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previo análisis de la
profundidad y alcance de cada uno de estos tres subtemas, consideró conveniente emitir esta norma en tres
partes.
La parte 1 se o rientará a regular las obligaciones que los patrones habrán de adoptar en los centros de
trabajo, a efecto de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores que realizan manejo de cargas de forma
manual.
Posteriormente, la Parte 2 abordará los movimientos repetitivos, establecerá las disposiciones que tendrán
que observarse en los centros de trabajo para proteger la salud de los trabajadores que realizan actividades
que conllevan movimientos repetitivos.
Finalmente, la Parte 3 sobre posturas forzadas, establecerá las obligaciones patronales que habrán de
cumplirse para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo derivadas de actividades que implican
posturas forzadas para los trabajadores.
El objeto de este Proyecto (Parte 1) es establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y
controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas,
a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores, para ello toma como punto de partida las
obligaciones relacionadas con el manejo de materiales de la Norma Oficial Mexicana NOM -006-STPS-2014,
Manejo y almacenamiento de materiales -Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, misma que será
modificada de forma paralela a este proyecto.
El Proyecto se orienta a la prevención, por lo que requiere que los centros de trabajo realicen un análisis
de los factores de riesgo ergonómico, para tal efecto contiene una Guía de referencia que pe rmitirá contar con
un instrumento que facilite cumplir con esta obligación. Es conveniente señalar que esta Guía de Referencia
se basa en las tablas de evaluación para el manejo manual de cargas (Manual handling assessment charts -
the MAC tool) técnica desarrollada por el Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (Health and Safety
Executive HSE - UK) y publicada el año 2003
Asimismo, este Proyecto establece medidas para la prevención de los factores de riesgo ergonómico, y
señala que en caso de que exista un nivel de riesgo en la forma en que se de sarrollan las actividades se
adopten medidas de control, ya sea técnicas o administrativas.
El Proyecto establece que la práctica de exámenes o evaluaciones clínicas a los trabajadores que realicen
manejo manual de cargas, y manifiesten algún signo o síntoma que denote una afectación a su salud.
La sensibilización del trabajador tiene un papel fundamental en la prevención de los efectos que producen
los factores de riesgo ergonómico, razón por la cual el Proyecto dispone como obligación la difusión de
información y la capacitación de los trabajadores de modo que re alicen sus actividades de manera que no se
ponga en riesgo su integridad o salud.
Finalmente, es de destacar que el Proyecto tiene prevista una entrada en vigor de forma gradual, en
primer término, entrarán en vigor al año siguiente, las disposiciones relacionadas con las m edias de
prevención, la cap acitación, la difusión de información y el seguimiento a la salud, mi entras que las
relacionadas con la evaluación de los factores de riesgo ergonómico entrarán en vigor a los dos años
posteriores a su publicación como norma definitiva.

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