PROY-NOM-036-1-STPS-2017: Factores de Riesgo Ergonómico en el Trabajo-Identificación, Análisis, Prevención y Control. Parte 1-Manejo Manual de Cargas.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-036-1-STPS-2017
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion laboral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 40, fracción VII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, VI, VII, VIII, X y XI, 10, 17, fracción IV, 21, fracciones X y XIII, 32, fracción X, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, aprobado por dicho Comité, el 29 de noviembre de 2017, en su Segunda Sesión Extraordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 64377, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Los comentarios que se presenten durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, deberán indicar el numeral, en su caso, el inciso al que se refieren; la propuesta de cambio o modificación, así como la justificación técnica y/o jurídica que la fundamenta.

Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, por medio del cual se establecen las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores.

En el contexto internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2013, a propósito del Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo señaló que a pesar de que algunos de los riesgos de trabajo han disminuido, se registra un aumento de nuevas enfermedades de trabajo sin que se apliquen medidas de prevención, protección y control adecuadas. Entre estos riesgos de trabajo emergentes se incluyen los factores de riesgo ergonómico.

Es por ello, que los factores de riesgo ergonómico exigen un compromiso gubernamental para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permita lograr un trabajo digno o decente, a través de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos con un enfoque preventivo, para que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables, ya que es reconocida la afectación a la salud de los trabadores que estos factores generan, razón por la cual es imprescindible su atención.

Para tal efecto, en el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, se señaló como una de las cinco metas nacionales, alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Para lograrlo, se señaló dentro del Objetivo 4.3. "Promover el empleo de calidad", como estrategia 4.3.2. "Promover el trabajo digno o decente", que entre sus líneas de acción destaca el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.

Con ese propósito, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, indicó como Objetivo Sectorial número 3. "Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral".

Para ello, se indicó que una de las principales responsabilidades del Gobierno de la República es proteger, vigilar y hacer respetar los derechos laborales y las conquistas que han conseguido los trabajadores a través de las distintas luchas y etapas de nuestro país. Con el objeto de cumplir cabalmente con esta alta responsabilidad, se privilegia el respeto al principio de igualdad y la no discriminación; se implementa una política laboral incluyente para todos los grupos desprotegidos; se asesora y fortalece mediante distintos mecanismos la seguridad y salud de los trabajadores y se protege principalmente a las personas en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, no se puede lograr el trabajo digno o decente sin considerar los factores de riesgo ergonómico, que como ya se mencionó pueden generar trastornos musculo-esqueléticos afectando la salud de los trabajadores, de manera que la identificación, prevención y seguimiento a los factores de riesgo psicosocial, resulta una acción necesaria en beneficio de los trabajadores y el propio centro de trabajo.

En México, los factores de riesgo ergonómico son regulados de manera general por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2, que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, definiendo a éste como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Al respecto, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997, estableció que la ergonomía es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo con sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;

Asimismo, este instrumento contempló en sus artículos 13, 14 y 102, respectivamente:

· Que los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes, a fin de prevenir enfermedades por la exposición a los agentes ergonómicos;

· Que la responsabilidad del patrón de que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes, que puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo con las Normas correspondientes, y

· Que la Secretaría promueva que, en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

En ese mismo sentido, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, que derogó al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala:

· Que los factores de riesgo ergonómico son aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo, y

Este nuevo Reglamento, establece las obligaciones generales que los patrones deben observar para la atención de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, en su artículo 42, señala que deberán:

· Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos;

· Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo;

· Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;

· Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores

de riesgo ergonómico;

· Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y

· Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.

Considerando las obligaciones patronales...

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