NOM-036-1-STPS-2018: Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.

Número de NOMNOM-036-1-STPS-2018
Fecha23 Septiembre 2022
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (STPS)
Actividad EconómicaNORMAS BASICAS Y SIMBOLOS
DOF: 23/11/2018
NORMA Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y
control. Parte 1: Manejo manual de cargas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40,
fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley
Federal del Trabajo; 1o., 3º., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la
fracción III, 7, fracciones I, II, III, V, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, X y XI, 10, 17, fracción IV, 21,
fracciones X , XI y XIII, 32, fracción X, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI del
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-
036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo
manual de cargas, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto
en el Diario Oficial de la Federación;
Que de acuerdo con lo que determinan los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el
Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó
favorablemente en relación con el mismo;
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 2018, el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis,
prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del
Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta
aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de reducir costos de cumplimiento
para los particulares, se abrogará la Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base
de polvo químico seco con presión contenida Especificaciones, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1996, con lo que se beneficiará a 928,946 centros de trabajo, con
un ahorro de 1,003 millones 261 mil 680 pesos, aproximadamente;
Que, habiendo recibido comentarios de diecinueve promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió
oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la
Federación de 28 de agosto de 2018, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de
riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, así como de la
revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza
jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-1-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO EN EL
TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS, PREVENCIÓN Y CONTROL. PARTE 1: MANEJO MANUAL DE
CARGAS.
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Análisis de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas
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8. Medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas
9. Vigilancia a la salud de los trabajadores
10. Capacitación y adiestramiento
11. Unidades de verificación
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
APÉNDICE I
Estimación del riesgo por el levantamiento y transporte de cargas, y operaciones de carga manual en grupo de trabajo
APÉNDICE II
Estimación del riesgo por empuje y arrastre de cargas con o sin equipo auxiliar
GUÍA DE REFERENCIA I
Estimación simple del nivel de riesgo y evaluación específica del nivel de riesgo
GUÍA DE REFERENCIA II
Cuestionario Nórdico de Kuorinka
1. Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de
trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan
trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez al día).
2.1 Esta Norma no aplica en actividades de manejo manual de cargas menores a 3 kg.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes,
o las que las sustituyan:
3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
3.2 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:
4.1 Autoridad laboral: Las unidades administrativas compet entes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan
funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades
federativas, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2 Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de
explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que
laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.3 Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de
seguridad, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al centro
de trabajo.
4.4 Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los
agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones
del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de
seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
4.5 Empujar, jalar o arrastrar (tracción) cargas: Aquellas actividades o tareas en las que se empuja o arrastra una carga, en
forma manual, con o sin la ayuda de equipos auxiliares, en donde la dirección de la fuerza resultante fundamental es horizontal.
Durante la tracción, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en el empuje, se aleja del cuerpo.
4.6 Equipos auxiliares: Los vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, que se utilizan como apoyo para la
carga manual en el transporte de material a granel o empaquetado a dist ancias relativamente cortas, que son soportados
parcialmente y/o impulsados por los trabajadores. Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como tales las carretillas, diablos
y patines, entre otros.
4.7 Estibar: La acción de apilar materiales o contenedores uno encima de otro, de forma ordenada, a nivel del piso, en
tarimas, estructuras o plataformas.
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4.8 Estimación simple del nivel de riesgo; Evaluación rápida: La valoración inicial de las condiciones en que se realiza el
manejo manual de cargas, a fin de identificar en forma cualitativa, el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores.
4.9 Evaluación específica del nivel de riesgo: Aquella evaluación de los factores de riesgo ergonómico para determinar la
magnitud del riesgo derivado de las actividades o t areas de manejo manual de cargas, haciendo uso de métodos que permiten
realizar una valoración del riesgo detallada de las condiciones en las que se desarrollan las actividades, tales como: método de
levantamiento simple de cargas; método de levantamiento compuesto de cargas; método de levantamiento variable; método de la
ecuación de NIOSH, o método de evaluación de actividades para empujar o jalar cargas de acuerdo con la norma ISO-
11228-2:2007, entre otros métodos científicamente validados.
4.10 Fatiga; Fatiga de trabajo: La manifestación mental o física, local o general no-patológica de sobre esfuerzo físico o
esfuerzo excesivo, completamente reversible con el descanso.
4.11 Factores de riesgo ergonómico: Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o
posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado
del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
4.12 Levantar y bajar cargas: Aquellas actividades o tareas realizadas de forma manual, sin ayuda de maquinaria, que
producen un momento-fuerza sobre la columna vertebral, y/o extremidades superiores e inferiores, sin importar la dirección. En el
levantamiento la fuerza se realiza contra la gravedad y, a favor de ella, al bajar la carga.
4.13 Trastorno músculo-esquelético laboral: Aquella lesión y enfermedad del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo
causadas por la exposición laboral a factores de riesgo ergonómico.
4.14 Manejo manual de cargas; Carga manual: La actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar,
empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física utilizando o no equipo auxiliar. Se considera como
carga aquélla con una masa mayor o igual a 3 kg.
4.15 Maquinaria: El conjunto de máquinas, vehículos o equipos que se emplean para levantar, bajar, jalar, trasladar,
transportar y/o estibar materiales. Para efectos de la presente Norma, quedan incluidos como tales los polipastos, malacates,
montacargas, grúas, transportadores, cargadores frontales o una combinación de éstos.
4.16 Medidas de control: Aquellas medidas de prevención y/o corrección de naturaleza técnica o administrativa que se
adoptan para reducir o eliminar el sobre esfuerzo físico por el trabajo desarrollado.
4.17 Modo seguro; manera segura: La realización de actividades cumpliendo con los procedimientos y medidas de
seguridad determinadas por las normas oficiales mexicanas y las dispuestas por el patrón.
4.18 Nivel de riesgo: La jerarquización de la probabilidad de que ocurra un daño.
4.19 Personal ocupacionalmente expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están
expuestos a factores de riesgo ergonómico, derivados de la ejecución de actividades que involucren manejo manual de cargas.
4.20 Período de descanso: El tiempo que se otorga después de realizar una actividad o entre un grupo de actividades de
manejo manual de cargas (el tiempo se calcula en minutos).
4.21 Período de recuperación: El tiempo que permite la restauración de la función músculo esquelética del trabajador, y que
se otorga cuando existen evidencias que denotan una afectación de la salud del trabajador debido al manejo manual de cargas o
cuando se presenta un trastorno músculo-esquelético laboral.
4.22 Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad
de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al centro de trabajo.
4.23 Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos prestados por personal capacitado, ya sea
interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento
de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los proporcionados por el patrón o
personal del centro de trabajo; externos, los prestados por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos, los
proporcionados tanto por personal interno como por personal independiente al centro de trabajo.
4.24 Sobre esfuerzo físico: La consecuencia de aplicar una fuerza que supera la capacidad del trabajador, excediendo los
límites de fuerza, frecuencia, duración y/o postura, para realizar carga manual (levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o
estibar materiales) y que puede provocar un trastorno músculo-esquelético laboral.
4.25 Transportar cargas: Aquellas actividades o tareas que consisten en mover una carga horizontalmente mientras se
sostiene únicamente mediante la fuerza humana (de forma manual).
4.26 Vigilancia a la salud de los trabajadores: La actividad sistemática realizada por el médico, cuya finalidad es verificar
las condiciones de salud del personal al inicio de su vida laboral, a fin de determinar si existe algún impedimento para
desempeñar el puesto, así como vigilar periódicamente si su salud ha sufrido alteraciones que requieran una nueva valoración
para continuar desempeñando sus actividades.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas, con base en lo dispuest o
por el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2 Adoptar medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico en el centro de
trabajo debido al manejo manual de cargas, de acuerdo con lo establecido por el Capítulo 8 de esta Norma.
5.3 Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos conforme a lo dispuesto por el Capítulo 9
de la presente Norma.
5.4 Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas.
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