Factor humano: Los ejecutivos narcisistas son más propensos a la manipulación de resultados

AutorLaura Olivo Ayala
CargoTecnológico de Monterrey, Campus Estado de México
Páginas65-65
El quinto párrafo del citado artículo 32-A establece el
plazo en que deberán presentarse tanto los dictáme-
nes obligados como los opcionales, siendo este mo-
dicado al 15 de mayo del año inmediato posterior al
ejercicio de que se trate.
Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,
en su artículo transitorio quincuagésimo, señala que
el dictamen scal, correspondiente al año 2021, de-
berá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022.
Fecha también conrmada por la PRODECON.
Continúa vigente la posibilidad de que las diferen-
cias de impuestos a pagar determinadas en el dicta-
men, deberán enterarse a la autoridad dentro de los
diez días posteriores a la presentación del dictamen.
El artículo 32-H señala en su fracción VI, que los con-
tribuyentes que sean partes relacionadas de los que
estén obligados a dictaminarse, deberán incluir como
parte de su declaración anual la información sobre la
situación scal, es de considerarse que dicha obliga-
ción es a partir de los ejercicios del 2022, se está en
espera de que la autoridad ratique dicho criterio y
publique las reglas respectivas.
El último párrafo del artículo 32-A mantiene el bene-
cio de dar por cumplida la obligación de presentar la
información señalada en el artículo 32-H, a los con-
tribuyentes obligados y voluntarios que presenten su
dictamen scal.
Nuevas obligaciones para el CPI que dictamina
A partir de los dictámenes que se presenten en
2022, en el artículo 52-III, se señala la responsabi-
lidad de informar a la autoridad por parte del CPI,
sobre algún incumplimiento de obligaciones fis-
cales o aduaneras del contribuyente, así como de
conductas que pudieran constituir delitos fiscales,
no puede ser aplicable a dictámenes presentados
hasta el 2021, aunque la autoridad los revise en
2022, sin embargo, si aplica para dictámenes de
años anteriores pero que se presenten a partir del
2022.
Al comentar el último punto relativo a las sanciones
al CPI, señalado en el artículo 96, cae en el delito de
encubrimiento el CPI si no informa de algún hecho
del que haya tenido conocimiento, relativo a simula-
ción, dolo, defraudación, engaño, error, etc. Esta he-
rramienta podrá utilizarla el SAT, de los dictámenes
presentados a partir del 2022.
Se sugiere que en la carta de gerencia se incluya un
párrafo especial raticando que el cliente no ha lleva-
do a cabo ninguno de esos actos.
Resolución Miscelánea Fiscal 2022
El lunes 27 de diciembre de 2021, fue publicada en el
DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde
se aclaran y establecen algunos puntos especícos del
dictamen scal, entre los que destacan los siguientes:
> Que el dictam en debe ser presentado de
acuerdo con el An exo 16 de la RMF, publicado
el pasado 14 de enero de 2022, por m edio del
programa SIPRED 2021.
> Se especica l a fecha de presentación del
dictamen 2021, a más tard ar el 15 de julio de
2022. Artículo Transitorio Quincuagésimo.
> El dictamen de be ser presentado por medio
de Internet, juntamente con la demás informa-
ción, opinió n, estados nanc ieros, notas a los
mismos, cues tionarios e informe sobre l a revi-
sión scal, etc . Reglas 2.10.6, 2.10.14, 2.10.15,
2.1 0.17, 2 .10.1 9 y 2 .10. 20.
> Continúa l a posibilidad de que, en ca so de re-
chazo del dict amen, se cuenta con los dos d ías
posteriores al re chazo para volverlo a presen tar
y que se considere e n tiempo. Regla 2.10.7.
> Envío de los pa peles de trabajo del aud itor, den-
tro de los 30 días pos teriores a la presentaci ón
del dictame n con la posibilidad de que s olo sean
los enunciado s en las Reglas 2.10.18. y 2.10.23.
> Procedimiento del Contador Público Inscrito
respecto de cont ribuyentes que no acept en o no
estén de acuerdo co n su dictamen. Regla 2 .10.25.
> Respecto de la declaración de las operaciones
con partes rel acionadas en el extran jero, a la
que se hace referen cia en los artículos 76-X y
110-X, los contri buyentes que se dictami nen
por el año 2021, podrán presen tar dicha in-
formación a más t ardar el 15 de julio de 2022.
Artículo Transitorio Trigésimo Cuarto.
Conclusión
Con la nueva obligación del dictamen scal, práctica-
mente para los grandes contribuyentes para el año
2022, consideramos que para la autoridad se cumplirá
con el objetivo de dar certidumbre del cumplimiento
de las obligaciones scales de dichos contribuyentes.
Asimismo, continuando con la presentación de las cédu-
las de los papeles de trabajo elaborados por el CPI, en
la revisión de papeles de trabajo las aclaraciones reque-
ridas por la autoridad serán más enfocadas a renglones
o áreas especícas de cada uno de los contribuyentes.
Sin la menor duda estos cambios presentan una nue-
va oportunidad para que la Contaduría Pública dé
certeza y conanza a los contribuyentes y a la propia
autoridad, aprovechando las nuevas necesidades de
información de esta.
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Los ejecutivos narcisistas son más
propensos a la manipulación de resultados
C.P. Y MTRA. LAURA OLIVO AYALA
Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México
lolivo@tec.mx
Dentro de las Normas de Información Financiera (NIF), más específ‌i-
camente en la NIF 1-A, párrafo 51, se establece el término “juicio profe-
sional”. Este concepto implica el reconocimiento de la pericia técnica
y profesional para poder elegir el curso de acción más apropiado en la
aplicación de las NIF. Esto sobre todo en estimaciones, previsiones y, en
general, en ambientes de incertidumbre, asegurando que se contempla
la opción más conservadora y que la decisión se toma considerando
bases equitativas para todos los usuarios de la información f‌inanciera.
También en las NIF aparece el concepto de “criterio prudencial”, que
“implica la inclusión de un grado suf‌iciente de precaución, de manera
tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos,
porque de lo contrario la información f‌inanciera pierde su utilidad”.1
El problema surge cuando este “juicio profesional” y “criterio prudencial”
no son utilizados tomando en cuenta al benef‌icio de todos los usuarios
de la información f‌inanciera.
¿Qué es manipulación de resultados?
El término de manipulación contable o manipulación de resultados
empezó a identif‌icarse mucho más claramente primero en 2001 con el
caso Enron, WorldCom, Shell y, en 2007, con la crisis f‌inanciera mundial
desatada por el colapso de la burbuja hipotecaria en EE.UU. En ambos
eventos se habló de conf‌lictos de interés y manipulación de información
contable, lo cual trajo como resultado una serie de legislaciones y can-
dados para evitar que este tipo de situaciones se volvieran a presentar
de manera tan escandalosa y costosa para la economía mundial.
Se reconocen dos tipos de manipulación contable:
1)El conjunto de medidas cuyo o bjetivo es afectar el balan ce
de la situación f‌inancie ra aprovechándose de los vacíos de la
normativa contable y de s u permisividad para expresa r hechos
económicos de distintas maneras (contabilidad creativa)”.2
2)Conjunto de medidas encami nadas a la gestión del benef‌ic io
contable, es decir, la habi lidad de incrementar o deducir el
benef‌icio neto actual y f uturo”.3
Mucho se han estudiado los tipos de manipulaciones y el impacto de la
auditoría,4 o de la inf‌luencia de la adaptación de las Normas Internacio-
nales de Información Financiera en la disminución de la manipulación
de resultados.5
Pero más allá de aspectos técnicos-contables, hay otro tipo de estudios
que buscan entender no solo el “cómo”, sino el “porqué” más allá de los
“benef‌icios f‌inancieros” y en este caso el “por quiénes” de la manipula-
ción de resultados.
Líderes narcisistas y manipulación de resultados
En 2020 se hizo un estudio en Taiwán, donde se analizó si los CEO (Chief
Executive Of‌f‌icers), con tendencias narcisistas, eran más propensos a ma-
nipular los resultados de sus empresas. En el estudio se tomaron en cuen-
ta algunas características para def‌inir si el CEO es narcisista tales como el
tamaño de su foto, la f‌irma y la magnitud de su compensación f‌inanciera.6
El Transtorno Narcisista de la Personalidad tiene cuatro rasgos princi-
pales: autoimagen distorsionada, falta de empatía, hipersensibilidad a
la evaluación de los demás y dif‌icultades en la relación interpersonal.
Puede haber diferencias signif‌icativas entre poblaciones de distintos
orígenes, sin embargo, estas características más o menos acentuadas
son las que prevalecen.7
Estas características a menudo están relacionadas con el liderazgo,
dado que este tipo de personalidades están estimuladas por inten-
sas necesidades hacia el poder y el prestigio.8 No todo es malo, un
líder narcisista tiende a ser más inspirador y exitoso cuando la orga-
nización necesita innovación.9
El problema reside en que la necesidad de reconocimiento y atención,
que forma parte de la personalidad narcisista, puede llevar a los altos
gerentes a “cualquier cosa” con tal de obtener los resultados esperados
y eso incluye la manipulación de resultados.
Otro estudio relacionado también con la manipulación contable men-
ciona que los CEO con un sistema social más desarrollado también
tienden a ser más agresivos al usar tácticas de manipulación contable,
esto debido a los contactos con autoridades o por la facilidad con la que
otros lo hacen que los conmina a intentarlo.10
Información f‌inanciera y las partes interesadas
Más allá de la moralidad implícita en la manipulación contable, es nota-
ble entender el alcance de este tipo de estudios para la selección de los
altos ejecutivos encargados de las decisiones f‌inancieras de la empresa.
Para los accionistas, pero también para empleados, clientes, comunidad
aledaña y sociedad en general, conf‌iar en la persona con intereses di-
ferentes del benef‌icio de todas las partes relacionadas con la empresa
puede signif‌icar serios problemas f‌inancieros y legales.
Como se dice colegialmente “un libro no se juzga por su portada”, la aparien-
cia de seguridad y éxito de una persona no necesariamente va a asegurar
el éxito de la organización en su conjunto en el largo plazo y esa selección
corresponde a los accionistas, quienes deben estar alertas a las señales de
narcisismo que puedan estar presentes en sus altos directivos.
1 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2021). Normas de Infor-
mación Financiera. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
2 Benito, O. E. (2008). La manipulación contable: tipología y técnicas. Partida doble, 48-59.
3 Copeland, R. M. (1968). Income smoothing. Journal of Accounting Research, 110-116.
4 Jiménez, S. D. (2021). Función de auditoría y manipulación contable: evidencia desde
México, período 2014-2019. Revista de Ciencias Sociales, 477-490.
5 Conesa, I. M. (19 de diciembre de 2011). La calidad del resultado pre y post-adaptación
a las IFRS en México por el CINIF. Asociación Española de Contabilidad y Adminis-
tración de Empresas. Disponible en: comunica-
ciones_aal2011/cd/54a. pdf>.
6 Lin, F. L. (2020). How CEO narcissism af‌fects earnings management behaviors. The
North American Journal of Economics and Finance, 1-12.
7 Trechera, J. L. (2008). Estudio empírico del trastorno narcisista de la personalidad
(TNP). Acta Colombiana de Psicología, 25-36.
8 Kets de Vries, M. F. (1995). Narcisismo y liderazgo.
9 Lin, F. L. (2020). Op. cit.
10 Fang, M. F. (2021). External social networks and earnings management. The British
Accounting Review, 1-24.

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