Factor de acumulación para ingresos por intereses o ganancia cambiaria para el ejercicio de 2004

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El artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de tales ingresos conforme a lo previsto en el artículo 168 de la misma ley, o bien, aplicar al monto del depósito o de la inversión al inicio del ejercicio el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto.

El factor lo determina el SAT considerando el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcule el impuesto.

Con base en lo anterior, el 19 de abril pasado, el SAT dio a conocer en su página de Internet, www.sat.gob.mx, el factor de acumulación a que hace referencia el artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, que es de 0.01 para el ejercicio de 2004.

También indicó que el factor de 0.01 será incluido en la...

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