¿Son factibles el acreditamiento y la disminución del crédito al salario, en forma simultánea?

AutorCP Fernando E. Apaez Rodal
CargoSocio-director de Apaez, Rodal, Flores, y Cía., SC
PáginasA52-A54

En el año de 2002, los contribuyentes podían optar por no pagar el impuesto sustitutivo y en el artículo único de este impuesto se disponía que quienes ejercieran esta opción no podían efectuar la disminución establecida en el artículo 115, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en restar el importe del crédito al salario entregado a los trabajadores (este importe corresponde al crédito al salario atribuible a cada empleado, que exceda del impuesto por retener al mismo empleado), del ISR a cargo de la empresa o el retenido. Asimismo, en el mismo artículo único se preveía que ejerciendo esta opción, sí podía disminuirse de dicho ISR la parte del crédito al salario pagado a los trabajadores, que excediera del impuesto sustitutivo.

Aunque tanto en la Ley del ISR como en el artículo único del impuesto sustitutivo, se habla del mismo concepto de crédito al salario entregado a los trabajadores, está claro que la disminución, señalada en el artículo único del impuesto sustitutivo, es distinta a la prevista en el artículo 115 de la ley, ya que este último precepto no obliga a comparar el crédito al salario entregado a los trabajadores, contra el impuesto sustitutivo, para determinar el importe disminuible de dicho crédito.

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, en la regla 3.5.8, habiéndose ejercido la opción de no pagar el impuesto sustitutivo, se reiteraba la posibilidad de disminuir del ISR a cargo de la empresa o retenido, el crédito al salario entregado a los trabajadores que excediera al impuesto sustitutivo, y que la parte del crédito al salario entregado a los trabajadores que no excediera del impuesto sustitutivo y que no fuera disminuible contra el ISR, podía considerarse como gasto deducible.

En la referida resolución miscelánea había otra regla, la 13.3, en la que también se permitía hacer la disminución del crédito al salario entregado a los trabajadores que excediera al impuesto sustitutivo, del IVA (propio o retenido) y del IMPAC, a cargo de la empresa, pero únicamente por la parte del crédito al salario vinculado con personal que percibiera un salario mínimo mensual, condicionándose la disminución a que en el año anterior el 95% del personal percibiera el salario mínimo.

De acuerdo con lo anterior, en el año 2002, si un contribuyente no ejerció la opción de no pagar el impuesto sustitutivo, podía disminuir del ISR a su cargo o del retenido, la totalidad del importe del crédito al salario entregado a los trabajadores. En tal caso, este importe que se disminuía del ISR, era no deducible, ya que no correspondía a un gasto sino a un importe disminuible del ISR por pagar por parte de la empresa.

Sin embargo, si el contribuyente sí ejerció la opción de no pagar el impuesto sustitutivo, entonces el importe del crédito al salario entregado a los trabajadores, disminuible del ISR por pagar por parte de la empresa, se limitaba al importe que excediera del impuesto sustitutivo. La parte del crédito al salario entregado a los trabajadores, que no excediera del impuesto, se consideraba un gasto deducible.

Resumiendo, si no se ejercía la citada opción, por un lado, se pagaba el impuesto sustitutivo y por otro, la empresa podía acreditar contra el ISR, la totalidad del crédito al salario entregado a los trabajadores. Si se ejercía dicha opción, no se pagaba el impuesto sustitutivo, pero la disminución del crédito al salario entregado al personal, contra el ISR a cargo de la empresa o retenido, se limitaba al importe en que dicho crédito excediera al impuesto sustitutivo, pudiéndose deducir como gasto la parte del crédito al salario entregado a los trabajadores no disminuible del ISR (esto es, la parte del crédito al salario entregado a los trabajadores, que no excediera del impuesto sustitutivo).

En el año de 2003 se modificó la tasa del impuesto para...

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