Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 3o. fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece un régimen simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga y pasajeros.

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2006 a los diferentes sectores de contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas, y

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Por ello, este órgano expide la siguiente:

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006

Contenido

Capítulo 1 Sector Primario.
Capítulo 2 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Capítulo 3 Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Capítulo 4 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Definiciones de Aplicación General

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

  1. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

  3. Código, el Código Fiscal de la Federación.

  4. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

  5. IMPAC, el Impuesto al Activo.

  6. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

  7. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

  8. IEPS, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    I. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

  9. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

    K DOF, el Diario Oficial de la Federación.

    L. SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Capítulos de la misma.

  1. Sector Primario

    Definición de actividades ganaderas

    1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Se considerará que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar.

    Facilidades de comprobación

    1.2. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 19 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

    1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

    2. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

    3. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

  2. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

  3. Lugar y fecha de expedición.

  4. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

    En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 19 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

    Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.

    Facturación por cuenta de pequeños ganaderos

    1.3. Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2005 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar porque la agrupación (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:

    1. Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de las facturas que emitan y anexarán a las mismas los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los ganaderos por los bienes que ampare la factura de que se trate, como pueden ser la guía sanitaria o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del ganadero, así como el valor unitario, valor total y descripción de su producto.

    2. Entregar a cada ganadero el original de la liquidación de las operaciones que por su cuenta facturen, debiendo conservar una copia de la misma.

    3. Proporcionar a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2007, la información de las operaciones realizadas por cuenta de los ganaderos durante el periodo de enero a diciembre de 2006.

      Para ello, presentarán el formato 47 “AVISO DE OPERACIONES DE AGRUPACIONES GANADERAS CON FACTURACION POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES”, en discos flexibles de 3.5" o 5 1/4" doble cara y doble densidad o alta densidad, procesado en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), en sistema operativo DOS versión 3.0 o posterior.

      La etiqueta externa del disco deberá contener el nombre y el RFC de la agrupación ganadera, número del disco, nombre del archivo, cantidad de registros, periodo de operaciones y fecha de entrega.

      En el caso de no ser proporcionada la información señalada en los términos descritos en este rubro, la opción prevista en esta regla quedará sin efectos.

      Los ingresos amparados con facturas expedidas por las agrupaciones ganaderas en los términos de esta regla, se entenderán percibidos directamente por los ganaderos por cuenta de los que se facture cada operación.

    4. Contar con la infraestructura informática suficiente que garantice un estricto control de las operaciones que facturen por cuenta y orden de sus integrantes, conforme a lo siguiente:

  6. Tener en sus propias instalaciones, como mínimo, un equipo de cómputo con procesador 286 y 640 K de memoria RAM, así como equipo de impresión.

  7. Procesar en su sistema de cómputo la información de sus agremiados por los cuales facturen operaciones, a través de la captura de datos e impresión de las facturas correspondientes.

  8. Contar con facturas preimpresas con requisitos fiscales en los términos de lo señalado en el cuarto párrafo de esta regla y...

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