Facilidades de pago de las cuotas patronales en el sector del campo

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La seguridad social tiene como fin garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, sin importar la actividad que realicen las personas. Para lograr tal objetivo fue creado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como organismo público descentralizado del gobierno federal.

Existen diversos sectores que influyen y son importantes en el desarrollo de la economía, pero debido a la escasez de recursos no cuentan con la protección social necesaria; un sector es el del campo, el cual a pesar de no contar con los recursos e infraestructura que garantice la seguridad y salud de los trabajadores, la Ley del Seguro Social (LSS) contempla su afiliación ante el instituto.

Así, en el capítulo X de la LSS se establecen las distintas modalidades en que los trabajadores del campo pueden ser sujetos de aseguramiento ante el IMSS, éstas son:

  1. Incorporación al régimen obligatorio. Cuando se trate de trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo sujetos a una relación subordinada, según el artículo 12, fracción I, de la LSS.

  2. Incorporación voluntaria. Cuando se trate de trabajadores independientes del campo como: ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, según el artículo 13, fracción III, de la LSS.

  3. Incorporación vía decreto presidencial a la seguridad social. Cuando se trate de trabajadores organizados en grupos solidarios y que por facultad del Ejecutivo Federal los considere sujetos de incorporación en atención a su capacidad contributiva y necesidades de protección, en términos del artículo 12, fracción III, de la LSS.

  4. Acceso a los servicios de solidaridad social. Cuando se trate de los indígenas, campesinos temporaleros ubicados en zonas de alta marginalidad y aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema tendrán acceso a los programas de solidaridad social, según el artículo 238 de la LSS.

  5. Incorporación mediante la aportación, por parte de un tercero, para el pago en su totalidad o de una parte de las cuotas. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de la LSS podrán gestionar y obtener que un tercero (personafísica o moral) se obligue ante el IMSS a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo, en términos del artículo 239 de la LSS.

Obligaciones patronales del campo en el régimen obligatorio

En términos de los artículos 15, fracción I, y 237-B de la LSS, el principal deber que asumirán los patrones del campo es el de registrarse ante el IMSS. De ello, se derivarán las obligaciones que a continuación se citan:

  1. Los patrones con actividades agrícolas proporcionarán el periodoy tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo y los demás datos que les requiera el instituto.

  2. Los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que posean.

  3. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados será comunicada al IMSS, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados, a partir de la fecha en que se produzcan.

  4. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) dentro de plazos no mayores de siete días hábiles.

  5. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de los salarios totales devengados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. del Racerf.

De la presentación de los avisos de alta y modificaciones de salario, se derivará la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes.

Tal obligación la podrán cumplir en forma diferida o a plazos, conjuntamente con la actualización respectiva, sin la generación de recargos, de acuerdo con las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, considerando la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola, de conformidad con lo...

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