¿Se pueden aplicar las facilidades que otorga el decreto que exenta del pago del IA en 2005, cuando en el ejercicio inmediato anterior se estuvo exento conforme a la Ley del IA?

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Trabajo como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que estuvo exenta de pagar el IA hasta el ejercicio fiscal de 2004, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del IA, conforme al cual, no se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades y los dos siguientes, aunque a partir de 2005 la empresa debe pagar dicho impuesto.

Recientemente, se publicó en el DOF el decreto de exención del IA para 2005, que beneficia a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.

En este decreto también se otorgan facilidades a aquellos contribuyentes que por estar a la espera de que se diera a conocer la exención, no presentaron los pagos provisionales del IA de enero a agosto del presente; en este caso se ubica la empresa en la que trabajo. Por lo anterior, optamos por aplicar la facilidad de determinar los pagos provisionales del IA conforme al decreto, pero un colega me comentó que esa facilidad no aplica en este caso y debemos determinar los pagos provisionales mensuales de enero a diciembre de acuerdo con el artículo 7o. de la Ley del IA, con la actualización y los recargos de los que se enteren extemporáneamente.

Lector de Guanajuato, Guanajuato

Pregunta

¿Se pueden aplicar las facilidades que otorga el decreto que exenta del pago del IA en 2005, cuando en el ejercicio inmediato anterior se estuvo exento conforme a la Ley del IA?

Respuesta

El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan (DOF 11/X/2005), establece que se exime totalmente del pago del IA que se cause durante el ejercicio fiscal de 2005, a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2004 no hubieran excedido de $4'000,000.

Asimismo, el artículo segundo del decreto señala que los contribuyentes a que se refiere el artículo octavo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, que no hubieran...

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