El Gobierno del DF otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que adquieran o regularicen viviendas de interés social

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El pasado 16 de marzo, el Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial No. 799 el Acuerdo por el que otorgan facilidades administrativas para los programas de regularización territorial, mismo que entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación, es decir, el 17 de marzo de 2010.

El acuerdo en referencia tiene por objeto simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes comprendidos en los programas de regularización territorial a cargo de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal (DGRTDF).

De ahí que de acuerdo con la publicación en cita, la DGRTDF podrá incorporar a sus programas la vivienda de interés social, la vivienda popular y aquellos inmuebles cuyo valor catastral no excedan del resultado de multiplicar por 80 veces el SMG vigente en el Distrito Federal (DF) elevado al año, es decir, $1'677,832, considerando que el SMG vigente en el DF es de $57.46.

De esta manera, los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial de la DGRTDF, que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social, vivienda popular o aquel inmueble cuyo valor catastral no exceda de la suma mencionada en el párrafo anterior, tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas:

  1. Los datos de los inmuebles relativos a la ubicación, superficie, medidas, linderos y colindancias serán los que proporcione el gobierno del DF a través de la DGRTDF, que participen en los mencionados programas, para efectos del otorgamiento de las escrituras de adquisición y de garantía, en su caso, para la inscripción, transmisión de propiedad, cancelación, lotificación, fusión, subdivisión, constitución de régimen de propiedad en condominio, rectificación, sentencias en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y para los avisos y/o declaraciones.

  2. Las lotificaciones, fusiones, subdivisiones, construcciones, aperturas de calles, constitución de régimen de propiedad en condominio y otras vías de uso común, así como los usos de inmuebles que existan con anterioridad a la publicación del acuerdo que se comenta se considerarán regularizados en cuanto a licencias, permisos o autorizaciones, y no se tendrá obligación de proporcionar áreas de donación, de equipamiento urbano, cajones de estacionamiento ni satisfacer los requisitos previos a la manifestación de construcción, como son el certificado...

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