Facilidad para presentar la declaración anual de clientes y proveedores de 2006

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En el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establece la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores por montos de $50,000 o más.

Esta obligación aplica a las personas siguientes:

  1. Personas morales que tributan en el régimen general de ley.

  2. Personas morales con fines no lucrativos.

  3. Personas morales que tributan en el régimen simplificado.

  4. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  5. Personas físicas que tributan en el régimen intermedio.

Lo anterior con fundamento en los artículos 81,101, fracción V, 133, fracción VII, y 134, de la Ley del ISR.

La información correspondiente a 2005, que se presentó en febrero de 2006, se debió proporcionar a las autoridades fiscales mediante la forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios", o en medios magnéticos mediante el uso del programa DIMM, según el número de registros a reportar por el contribuyente.

Dicha obligación sigue vigente, por lo que en febrero de 2007 se deberán reportar tales operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006.

Por otra parte, como consecuencia de la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio pasado, se modificó el artículo 32 en sus fracciones V y VIII, para establecer nuevas obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) en los términos siguientes:

Artículo 32..............................

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibirel comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones...

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