Iniciativa Legislativa de los Diputados Javier Salinas Narváez, Miguel Alonso Raya y Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor., de 24 de Julio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDELALEY DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL MENOR, QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS JAVIER SALINAS NARVAEZ, MIGUEL ALONSO RAYA Y FERNANDO CUELLAR REYES A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Los suscritos, diputados Javier Salinas Narváez, Miguel Alonso Raya y Fernando Cuellar Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,fracción II y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Comisión Permanente para su trámite debido, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor, bajo la siguiente: Exposición de Motivos La creación de los Defensores para la Infancia es un fenómeno en expansión. El concepto del Ombusdman como organismo independiente para supervisar las acciones del gobierno en defensa de los derechos humanos se desarrolló inicialmente en Suecia en 1809, seguida por Finlandia en 1919, Dinamarca en 1955 y Noruega en 1962. Actualmente, en la mayoría de las democracias occidentales existen defensores de los derechos humanos y en la actualidad según datos del Instituto Internacional del Ombusdman (International Ombudsman Institute), esta figura existe en 125 países alrededor del mundo. Aunque los defensores de los derechos humanos no se encuentran impedidos para otorgar sus servicios a las niñas, niños y adolescentes, estas instituciones tampoco se dedican de forma especializada y explícita a los problemas de éstos. Incluso, la legislación aplicable a las mismas no hace referencia alguna a las diferencias que existen entre los asuntos que afectan a los menores de edad y los que afectan a los adultos, y tampoco a que la naturaleza de los derechos de los niños y los mecanismos necesarios para lograr su respeto también son diferentes. Asimismo, raramente dan a conocer su actuación a través de mecanismos que permitan salvaguardar la situación particular de los niños o conocer su existencia. El primer Defensor de los Niños fue establecido en Noruega en 1981. Hoy, existentes defensores de los derechos del menor en Alemania, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Guatemala, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Perú y Suecia. También hay defensores del menor provinciales en Australia del Sur, España, Israel, Nueva Zelanda y en Ontario y Columbia Británica. Muchos Defensores de los Menores difieren considerablemente del concepto tradicional de Ombudsman. Mientras que algunos han sido creados como oficinas públicas, otros actúan desde las Organizaciones No Gubernamentales. Algunos conservan el encargo tradicional de actuar en la investigación de quejas individuales, mientras que otros han asumido un papel de defensa de los intereses colectivos de los menores. Lo que todos tienen en común es su compromiso de asegurar que el Estado reconozca y defienda los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los Ombusdman tradicionales son nombrados para interceder entre el individuo y el Estado, para garantizar que se han seguido los procedimientos adecuados, y que se han cumplido las leyes y reglamentos. Sin embargo, no tienen capacidad alguna para juzgar el impacto o el resultado de una investigación particular sobre el bienestar personal del demandante, teniendo en cuenta la responsabilidad de los adultos en la protección de la infancia. Sin embargo, los Defensores de los Menores desempeñan un papel más amplio y activo, por ejemplo intentando cambiar la actitud ante el castigo físico de los niños o imponiendo más rigor en el análisis del gasto público dedicado a la infancia. Los Defensores están capacitados para hacer frente no sólo a las violaciones individuales de los derechos de los menores, sino también para influir en la ley, en la política y en la práctica; fomentar o realizar investigaciones; y promover la sensibilización sobre sus derechos, con el objetivo de lograr un mayor compromiso con sus derechos. Cada vez somos más conscientes de que las niñas, niños y adolescentes son un grupo especialmente vulnerable y de que es necesario establecer instituciones y procedimientos especializados para proteger y promover sus derechos. ·Los menores de edad son vulnerables porque están en una posición limitada para hacer valer sus derechos por sí mismos, porque no tienen voz ni voto, ni influencia en los grupos de presión o en las instituciones que asesoran sobre la política y la economía; ·Los menores de edad son vulnerables en nuestra sociedad porque persiste la idea tradicional de que “los niños son propiedad de sus padres”, y la actuación del Estado en su defensa se interpreta como una intrusión en los derechos de los padres. La idea de que los niños tienen derechos propios y que sus intereses pueden diferir de los de sus padres puede ser difícil de aceptar. ·Los menores de edad son vulnerables porque en nuestro país no existen las estructuras institucionales, legales y sociales necesarias para permitir que los derechos de los niños sean reconocidos y respetados. La responsabilidad hacia las niñas, los niños y adolescentes se divide entre distintos secretarías y organismos, y a menudo existe muy poca comunicación o colaboración entre estas instituciones, fracasando el desarrollo de servicios integrados y desconociéndose su impacto global en los propios niños. ·También son particularmente vulnerables cuando sus derechos están siendo violados porque tienen menos posibilidades que los adultos de acceder a un asesoramiento y una defensa independientes y de ser escuchados al presentar una queja. ·Los menores de edad son vulnerables porque, a pesar de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, en nuestro país subsiste una resistencia importante hacia la legislación y las políticas que podrían hacer efectivos los derechos civiles de los menores. ·Los menores de edad son vulnerables porqueaunque la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes establece el reconocimiento de sus derechos civiles, económicos y políticos, lo cierto es que insuficiente para asegurar su protección real; y ·Los menores de edad son vulnerables porque a pesar de que la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce, al menos en principio, los derechos sociales, políticos y económicos de los menores, en la práctica, la falta de poder económico, social y político los hace vulnerables ante el olvido de estos derechos cuando se formula la legislación, se distribuyen los recursos o se aplican las políticas. Por lo tanto, resulta indispensable la creación de un Defensor de los Derechos de los Menores para asegurar la aplicación efectiva de los derechos que les reconocen los tratados y convenios internacionales suscritos por México; la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; difundir y promover el respeto de todos sus derechos humanos fundamentales, e incluso, promover el reconocimiento de los derechos humanos que todavía no forman parte de nuestra legislación, nuestra cultura y nuestra vida diaria. Para tal efecto, el Defensor de los Menores debe establecer su actuar con base en tres principios: ·Garantizar el cumplimiento de los programas que garanticen educación, salud y vida digna de los menores de edad; ·Prevenir a través de programas específicos, situaciones de riesgo físico, económico, sexual y emocional de los menores de edad; y ·Proteger a los menores de edad especial mediante la cual se puedan considerar los factores que privan o limitan el pleno disfrute de derechos y permita diseñar acciones dirigidas a la población infantil en desventaja. Para tal efecto, el Defensor de los Menores debe instituirse bajo los siguientes principios: ·Independencia.El Defensor debe ser independiente y no estar sujeto a manipulación por parte de los gobiernos o de los partidos políticos; ni siquiera los funcionarios del gobierno deben poder dificultar sus funciones. El Defensor no puede ser parte del aparato de gobierno que se encarga de la toma de decisiones, razón por la cual tampoco tendrá un control directo sobre las políticas relativas a la infancia. ·Accesibilidad.El Defensor debe ser accesible para los menores si quiere ganarse su confianza. Así pues, es necesario que su oficina no sea burocrática y que se dirija directamente a los menores. El “estilo” de trabajo de la oficina debe ser informal y cercano a los menores, a fin de permitir que éstos sientan la confianza necesaria para dirigirse directamente al Visitador de la Defensoría. Es necesario que la información sobre la oficina sea escrita en un lenguaje adecuado para los niños y que sea difundida a través de los medios de comunicación o utilizando otros mecanismos que capten su atención. ·Habilidad para conseguir que las voces de los menores de edad sean escuchadas.- ElDefensor debe asegurar una aplicación efectiva del derecho de todos los niños capaces de expresar una opinión, a ser escuchados y a ser tomados en serio en todas aquellas cuestiones que les afecten, previsto en el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “probablemente” su principio más trascendental y significativo. ·Fomentar el respeto hacia las ideas y...

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