Contratación de trabajadores extranjeros en México y prestación de servicios subordinados fuera de la República Mexicana

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas265-271

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La incursión de las empresas en los mercados internacionales exige que éstas cuenten con el nivel tecnológico y profesional adecuado -tanto en su capacidad instalada como en el personal a su servicio- que les permita asegurar su permanencia dentro de la industria o giro respectivo. De ahí que la contratación de los trabajadores se enfoque a reunir profesionales cuya experiencia y conocimiento contribuyan a mejorar el nivel competitivo de la empresa.

Asimismo, la incorporación de maquinaria, equipo, técnicas y teorías acordes con las exigencias de la economía globalizada precisan la necesidad de conformar un equipo de trabajo que desde el nivel técnico hasta el profesional se comprometa a ejercer sus labores bajo las condiciones acordadas en los contratos de trabajo, respetando los derechos y obligaciones que adquieren en calidad de trabajadores.

En este sentido, en ocasiones, la naturaleza de las tareas a desempeñar, la implantación de maquinaria, la capacitación de los trabajadores, el inicio de nuevos proyectos, etc., requieren la presencia de técnicos o profesionales extranjeros, cuya experiencia y conocimiento otorga seguridad y confianza al empresario.

Sin embargo, ya que el objetivo de las empresas es generar fuentes de empleo para la población económicamente activa del país, la contratación de tales profesionistas se encuentra limitada por disposición de la LFT y a la satisfacción de ciertos requisitos que al efecto establece la Secretaría de Gobernación (SG), ya que entre otras facultades en materia migratoria tiene a su cargo vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar la documentación relacionada con éstos, de tal manera que desde 1993, tales funciones son realizadas por el Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado dependiente de la SG, que ejecuta, controla, supervisa y evalúa los servicios para aplicar la política migratoria en el país.

De ahí la importancia de que los interesados en contratar extranjeros para que desarrollen ciertas actividades técnicas o proyectos de vanguardia dentro de sus instalaciones, conozcan los requisitos que de manera previa a la formalización de la relación laboral deben satisfacer a fin de establecer la relación conforme a derecho.

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Disposiciones legales aplicables

La internación de personal extranjero en territorio nacional es regulada por la Ley de Migración (LM), pues através de este ordenamiento se atribuye a la SG la potestad de determinar, previo estudio demográfico, el número de extranjeros que pueden ingresar al país.

Así, la inmigración de extranjeros estará a expensas de las condiciones que fije la SG en cuanto a la conveniencia de las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar de su residencia, cuidando en todo momento que los inmigrantes sean elementos útiles para el país y además cuenten con los ingresos necesarios para subsistir y, en su caso, para la subsistencia de las personas que estén bajo su dependencia económica.

En este sentido, los extranjeros y extranjeras sólo podrán dedicarse a las actividades expresamente autorizadas por la SG, por lo que con el fin de regular las actividades que desarrollen éstos durante su estancia en territorio nacional, la Secretaría dio a conocer en el DOF del 25 de mayo de 2011 la Ley de Migración y el 28 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración (RLM), y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población.

El RLM establece, entre otros aspectos, las condiciones que están obligados a cumplir:

  1. Los trabajadores o empleados extranjeros;

  2. Las personas que tienen la calidad de extranjeros, pero que desarrollen actividades en forma independiente; y

  3. Los patrones o quienes reciban los servicios que estos individuos proporcionan.

Ingreso de extranjeros a México con permiso para realizar actividades remuneradas

El artículo 40 de la LM dispone que los extranjeros que pretendan ingresar al país y deseen estar temporalmente en él deberán presentar, entre otros documentos, alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

  1. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

  2. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

  3. Visa de visitante para realizar trámites de adopción.

  4. Visa de residencia temporal.

  5. Visa de residente temporal estudiante.

  6. Visa...

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