Trabajo de los menores de edad

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas257-264

Page 257

La economía de nuestro país y la necesidad de tener mejores condiciones de vida han obligado a los menores a incorporarse en la vida laboral; sin embargo, en muchas ocasiones su trabajo es mal remunerado y utilizado en actividades riesgosas o que perjudican su salud.

Por ello, la LFT ha establecido normas específicas para regular el trabajo de menores; sin embargo, dicha normativa no ha eliminado el uso indebido o inadecuado por parte de los patrones hacia los trabajadores menores.

Por esta razón, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2012, incluyó entre sus modificaciones una regulación que pretende evitar abusos patronales en las relaciones de trabajo de los menores y, a la vez, salvaguardar sus derechos laborales.

Trabajadores que se consideran menores para efectos laborales

Los artículos 123, apartado A, fracción III, de la CPEUM y 22 de la LFT estipulan que está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo en los casos que apruebe la autoridad.

A su vez, el artículo 23 de la LFT estipula que los mayores de 16 años podrán prestar libremente sus servicios; por tanto, para efectos laborales sólo serán considerados como menores las personas mayores de 14 años y menores de 16.

Menores que requieren autorización de los padres para trabajar

La LFT establece que, para tener una relación laboral, los mayores de 14 y menores de 16 años requerirán autorización de los padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

Page 258

Una vez que para efectos laborales el menor cumpla con el perfil del puesto vacante y el patrón decida contratarlo, este último deberá obtener la autorización del permiso de trabajo de menores, por lo que tendrá que requisitar los formatos publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el DOF el 1 o. de abril de 1998; en este caso, podrá acudir a las dependencias de trabajo correspondientes a su domicilio.

Los formatos aplicables al trabajo de menores son los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Examen médico a trabajadores menores de 16 años

Conforme al artículo 174 de la LFT, además de la autorización mencionada en el apartado anterior, los menores también deberán contar con un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.

Cabe observar que con las reformas a la LFT publicadas el 30 de noviembre de 2012, se estableció que en caso de que los menores no cuenten con la autorización para trabajar de sus padres, así como con el certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, no podrán laborar, es decir, no se podrán contratar sus servicios.

Page 259

Condiciones de trabajo de los menores de edad

Al igual que en las relaciones laborales celebradas con mayores de edad, las realizadas con menores estarán sujetas a una serie de condiciones laborales, pues de ellas derivan los derechos y las obligaciones de las partes.

Para dar inicio a la relación de trabajo entre un menor de edad y el patrón, ambos deberán firmar un contrato laboral en el que se establezcan las condiciones conforme a las cuales se llevará a cabo la prestación de servicios; entre otras, las siguientes:

  1. Datos del trabajador y del patrón.

  2. Duración de la relación de trabajo, ya sea por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

  3. Servicio que se va a prestar.

  4. Duración de la jornada de trabajo. Al respecto, el artículo 177 de la LFT estipula que para los menores de 16 años de edad, el horario de labores no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos se disfrutará de reposos de una hora, por lo menos.

  5. Forma y monto del salario.

  6. Día y lugar de pago.

  7. Términos de capacitación y adiestramiento.

  8. Las demás condiciones de trabajo que acuerden las partes.

Derechos de los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR