Análisis del procedimiento de extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España

AutorRicardo Sodi Cuéllar
Páginas235-258

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Introducción

Cuando el juez español Baltazar Garzón Real inició el procedimiento para solicitar la detención en Londres del ex dictador chileno Augusto Pinochet y su extradición a España, para juzgarlo por delitos de Tortura y Genocidio, no sólo inició un debate sobre la justicia universal, sino también cuestionó la soberanía y el ejercicio local y extraterritorial de las leyes. Esta polémica involucró a México, cuando Ricardo Miguel Cavallo, fue detenido en Cancún, con fines de extradición internacional a España, precisamente a solicitud de Baltazar Garzón. Se le reclamó por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Genocidio, Terrorismo y Torturas durante la dictadura militar en Argentina (1976-1983).

Nadie con ciertas ideas democráticas y de justicia social defendería a quien participó en un golpe de estado o en labores de represión, tortura y genocidio durante una dictadura militar, para imponer un gobierno y silenciar a sus opositores. La tortura como forma de gobierno es repugnante, venga de donde venga. Pero una cosa es el delito mismo y otra el procedimiento legal que se debe seguir a un delincuente de esta magnitud y el lugar donde se le debe juzgar.

La argumentación de quienes apoyaron su extradición a España para ser juzgado bajo las reglas y leyes de ese gobierno, radica en el derecho a una justicia universal frente a delitos de esa índole y en la suspicacia relativa a que el gobierno argentino no está dispuesto ni en condiciones de juzgarlo.

El argumento en contra radica en el derecho único e inalienable de un país para castigar a los hombres que han cometido crímenes en contra de la nación y de sus ciudadanos. Ese derecho radica, precisamente, en el respeto a la soberanía argentina para dirimir en su seno los conflictos de esta naturaleza que les atañen exclusivamente. Page 236

A Cavallo se le acusa de haber torturado y llevado a la muerte a decenas de argentinos. Sin duda debe ser juzgado, pero en su propio país y por sus compatriotas, que son, a fin de cuentas, quienes conocen el fondo del problema y conocieron en carne propia la tragedia y el dolor de la tortura física y mental.

Por encima de este argumento está lo que en derecho internacional podría establecerse como la creación de juzgados locales de excepción para enjuiciar a criminales de otros países por razones "humanitarias". Así, de manera selectiva, los juzgados de cualquier nación podrían ejercer su ley, en su territorio, en contra de personajes que hubieran cometido delitos en otros países, sustrayéndolos de sus propios derechos, de sus obligaciones y de sus leyes nacionales.

Y aun si se aceptara la intervención de la Audiencia Nacional Española en este caso, hay otro riesgo en la extraterritorialidad de la ley. Esta modalidad legal se ha utilizado sólo en condiciones selectivas por el juzgador externo, como es el caso del juez Baltazar Garzón y su temor a involucrar en el asunto Pinochet a los directivos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) o a Henry Kissinger, quien ha aceptado públicamente que en 1973 participaron en el golpe de estado chileno y en sus secuelas. El juez Garzón no quiere problemas con EU pero no le importa tenerlos con un país como Chile o Argentina.

Mientras no existan mecanismos regulares de orden internacional, imparciales y establecidos bajo acuerdos de todas las naciones, este tipo de juicios en contra de la Tortura y el Genocidio serán un mecanismo injusto y atentatorio de la soberanía y el derecho de cada Estado para dirimir sus propios problemas y estarán cargados de publicad y protagonismo histriónico.

En todo caso, habría que hacer la siguiente reflexión: Ricardo Miguel Cavallo, debe ser juzgado por los tribunales de su propio país, hoy democrático o por un Tribunal Penal Internacional, con las garantías que los dictadores no dan a sus víctimas, pero en México no tenemos sustento para alzarnos como promotores de la justicia universal, cuando no hemos sido capaces de resolver nuestros propios casos de genocidio, torturas o terrorismo de estado. Hicimos con Argentina lo que no osamos hacer con nosotros mismos.

El golpe de estado en Argentina, 1975-76

A comienzos de 1975 la economía argentina se encontraba sumida en una grave crisis causada por la suspensión en el Mercado Común Europeo de la compra de carnes argentinas, la devaluación del peso y el aumento de precios del combustible, de las tarifas eléctricas y de otros servicios públicos, generándose un proceso de hiperinflación.

Durante 1974 y 1975 hubo un recrudecimiento de las actividades guerrilleras del grupo "Montoneros". La clase política y empresarial se vio seriamente afectada por atentados, secuestros, asaltos y asesinatos. La sensación imperante Page 237 en la República Argentina, era de pérdida de autoridad del gobierno e incapacidad para enfrentar los acontecimientos políticos, sociales y delictivos que se sucedían sin control alguno.

El clima político era propicio a un golpe de estado, que se produjo la madrugada del 24 de marzo de 1976. Los comandantes en jefe del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia se unieron para derrocar a la Presidenta Constitucional María Estela Martínez de Perón, quien fue detenida junto con los principales dirigentes políticos y sindicales que le eran leales.

El plan establecía que cada sector de las fuerzas armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) integraría la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Este nuevo gobierno quedó integrado por el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier General Orlando R. Agosti. La Junta Militar designó, de entre sus integrantes, sucesivamente como Presidentes de la Argentina a Jorge Rafael Videla, Leopoldo Fortunato Galtieri, Roberto Viola y Reynaldo Bignone.

La guerra sucia, 1976-1983

El periodo de la dictadura militar abarca desde el 24 de marzo de 1976, fecha del golpe de estado, hasta el 10 de diciembre de 1983, en que Raúl Alfonsín tomó posesión del cargo de Presidente Constitucional de la República Argentina.

A esta etapa de casi ocho años de la historia argentina, la Junta Militar la denominó "Proceso de Reorganización Nacional", sin embargo, la voz popular la bautizó como la "Guerra Sucia". Ello se debió a que, principalmente, en los cinco primeros años, se produjo un exterminio masivo de ciudadanos y se impuso un régimen de terror generalizado, a través del asesinato, el secuestro, la desaparición forzada de personas y las torturas inferidas con métodos "científicos", reducción a servidumbre, apropiación y sustitución de identidad de niños, de los que son víctimas decenas de miles de personas a lo largo y ancho del territorio de la República Argentina y fuera del mismo, mediante la ayuda y colaboración de otros gobiernos afines, que aplicaron o habían aplicado similares métodos de represión, como en Chile, Bolivia, el Paraguay y el Uruguay. No faltaron tampoco las acciones de los represores, dirigidas contra los bienes muebles e inmuebles de las víctimas, despojándolos en forma arbitraria y continuada.

El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar, en la que incluso los miembros de las fuerzas militares y de seguridad son reprimidos cuando protestan por sus familiares desaparecidos. Nada se dejaba al azar ya que el sistema funcionaba verticalmente según la estructura jerárquica de las fuerzas armadas, de seguridad e inteligencia y horizontalmente por armas o clases, pero con rígida coordinación impuesta en última instanciaPage 238 por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la policía y demás fuerzas de seguridad de inteligencia.

La participación atribuida a ricardo miguel cavallo en los actos de represión de la dictadura militar Argentina

En el seno de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA), funcionaba la Unidad o Grupo de Tareas 3.3.2, fundada en mayo de 1976 y también el Grupo de Tareas 3.3.3 constituido por miembros del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N). Dentro de ellos la "Sección de Inteligencia" se encargaba de la ubicación y señalamiento de los "blancos" (personas a secuestrar). Los oficiales de inteligencia planificaban los operativos de secuestro, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la ESMA, realizaban los interrogatorios e intervenían en la decisión de los traslados, es decir, la desaparición definitiva de los secuestrados.

Según las constancias acompañadas a la petición de extradición, el Teniente de Navío RICARDO MIGUEL CAVALLO, conocido en la causa como Marcelo y Sérpico, se integró al sector de inteligencia naval asignado a...

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