Puntos por considerar en la introducción o extracción de o a territorio nacional de cantidades en dinero que excedan de diez mil dólares

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Introducción

En los últimos meses, las autoridades aduaneras han incrementado sus facultades de revisión en relación con el dinero que se introduce o extrae de territorio nacional, en virtud de que se han descubierto casos en que diversas personas entran o salen del país y esconden cantidades que exceden los diez mil dólares de Estados Unidos (EU) o su equivalente en otras monedas.

Estas medidas de revisión están encaminadas a evitar el lavado de dinero, pero también la evasión del pago de impuestos, ya que al introducir o extraer de territorio nacional dinero de manera clandestina, se desconoce su origen y el destino final del mismo. Igualmente, al evitarse el uso de instituciones bancarias o financieras para la transferencia de dichas cantidades, las autoridades fiscales no pueden conocer con exactitud los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, y tampoco pueden conciliarlos con los registros contables de sus ingresos.

En esta ocasión, se analizan las disposiciones legales que establecen la obligación de presentar una declaración por parte de las personas que introduzcan o extraigan de territorio nacional cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU; también, se analizan las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento a tal obligación.

Obligación de declarar que se introducen o extraen de o a territorio nacional cantidades superiores a diez mil dólares de EU

El artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Aduanera (LA) dispone que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, deberán cumplir las obligaciones previstas en dicha ley; asimismo, de acuerdo con el artículo 9o. de la LA, las personas que ingresen a territorio nacional o salgan de él, deberán declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de éstos, superiores al equivalente en moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.

Aunado a lo anterior, el penúltimo párrafo del artículo 9o. de la LA también establece para las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como de las de mensajería, para internar o extraer de territorio nacional cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los señalados en el párrafo anterior o una combinación de ellos, la obligación de manifestar a dichas empresas, las cantidades que envíen, cuando el monto sea superior al equivalente en moneda o monedas...

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