Pago de horas extra según el criterio jurisprudencial de Tribunales Colegiados. Conozca en qué consiste

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Introducción

Cuando la jornada –diurna, nocturna o mixta– se prolonga, principalmente por motivos de trabajo, comienza la jornada extraordinaria, que también se conoce como horas o tiempo extra.

El pago del tiempo extraordinario siempre ha sido un tema controversial, pues existen dos criterios para identificar las horas que conforme a la LFT se deben retribuir al doble o al triple.

Los criterios para retribuir el tiempo extra son los siguientes:

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Al respecto, el pasado mes de agosto el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió la jurisprudencia I.3o.T. J/27, en la que establece que el mecanismo de cálculo para el pago del tiempo extraordinario debe realizarse conforme al segundo criterio.

Conozca en qué consiste la retribución del tiempo extra según la jurisprudencia I.3o.T. J/27; antes, se precisarán los casos en que la LFT permite la prolongación de la jornada de trabajo.

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Casos en que se prolonga la jornada de trabajo

Cuando la jornada (diurna, nocturna o mixta) se prolonga, principalmente por razones de trabajo, comienza la denominada jornada extraordinaria, que también se conoce como tiempo u horas extra.

Así, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la LFT, la jornada de trabajo se puede prolongar en los casos siguientes:

1. Por siniestro o riesgo inminente. Cuando se trate de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males, de acuerdo con el artículo"65" de la LFT.

2. Por circunstancias extraordinarias sin exceder del límite legal. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción"XI, de la CPEUM y 66 de la LFT.

3. Por circunstancias extraordinarias cuando se ex-cede del límite legal. Aunque los trabajadores no se encuentran obligados a laborar más tiempo del permitido por la LFT (tres horas diarias, tres veces en una semana), es evidente que en la actividad laboral es común que se presente la necesidad de prolongar aún más la jornada extraordinaria, de modo que se sobrepasa el tiempo extraordinario legalmente autorizado. No se debe olvidar que en este caso la LFT establece una sanción patronal por exceder el tiempo extraordinario permitido (ver el apartado “Sanción patronal por exceder el tiempo extraordinario permitido” al final de este taller).

Pago de horas extra según el criterio jurisprudencial de Tribunales Colegiados

En agosto pasado el Tercer Tribunal Colegiado en mate-ria de Trabajo del Primer Circuito emitió la jurisprudencia
I.3o.T. J/27 mediante la cual estableció su criterio respecto al mecanismo de pago del tiempo extraordinario.

El criterio señala que en los artículos 66, 67 y 68 de la LFT se advierte una forma de pago basada no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día; por esta razón, para su pago deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día.

Para aclarar lo expuesto en la jurisprudencia, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito cita el ejemplo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Lo anterior, en virtud de que los tres primeros días no excedieron de las nueve horas previstas a la semana; sin embargo, se rebasó el número de días permitidos; de ahí que las seis horas laboradas en los últimos tres días deben remunerarse con 200% más del salario.

A continuación, se transcribe la jurisprudencia I.3o.T. J/27 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en materia de...

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