Horas extra, su pago conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN. Análisis práctico

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· Pago de horas extra según el criterio jurisprudencial de Tribunales Colegiados. Conozca en qué consiste

Taller de prácticas sección Laboral- edición 634

Introducción

El artículo 66 de la LFT establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias; no obstante, cuando suceda, el tiempo extraordinario (horas extra) no podrá exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Por tal razón, cuando la jornada -diurna, nocturna o mixta- se prolonga, principalmente por motivos de trabajo, comenzará la jornada extraordinaria, lo que generará el derecho del trabajador de recibir un pago extra por las horas laboradas.

El pago de horas extra siempre ha sido un tema controversial, pues la LFT dispone en sus artículos 67 y 68 la manera en que debe retribuirse a los trabajadores el tiempo extraordinario, pero no precisa el mecanismo para su pago.

Esta situación ha generado que los tribunales emitan criterios sobre el mecanismo de pago que debe utilizarse para retribuir las horas extra.

Al respecto, el pasado mes de mayo la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia en la que estipula que las primeras nueve horas de tiempo extraordinario en una semana se pagarán al doble, y las excedentes al triple.

Comentamos en qué consiste la retribución del tiempo extra según la jurisprudencia referida; antes, mencionaremos los casos en que la LFT permite la prolongación de la jornada de trabajo.

Casos por los que se puede prolongar la jornada de trabajo

Cuando la jornada (diurna, nocturna o mixta) se prolonga, principalmente por razones de trabajo, comienza la denominada jornada extraordinaria, que también se conoce como tiempo u horas extra.

De acuerdo con los artículos 65 y 66 de la LFT, la jornada de trabajo se puede prolongar en los casos siguientes:

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1. Por siniestro o riesgo inminente. Cuando se trate de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

2. Por circunstancias extraordinarias sin exceder del límite legal. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

3. Por circunstancias extraordinarias cuando se excede del límite legal. Aunque conforme a la LFT los trabajadores no están obligados a laborar más tiempo del permitido (tres horas diarias, tres veces en una semana), en la actividad laboral es común que se presente la necesidad de prolongar aún más la jornada extraordinaria, de modo...

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