Acuerdo mediante el cual procede y se declara la extinción de la concesión 4441 cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor de la persona física, la C. María Cristina Espino Enríquez.

Pág. 6108 PERIÓDICO OFICIAL 17 de junio de 2011
SEGUNDO. Siendo que la causal que se estudia es la referida en el artículo 47 fracción III de la Ley de
Transporte del Estado de Querétaro, que señala la extinción por falta de refrendo anual, se procedió a valorar
los autos que integren el presente procedimiento administrativo de extinción, lo que se desprende que en fecha
12 doce de mayo de 2011 dos mil once comenzó a correr el plazo al C. Hugo Rafael Rosales Rosales para
ofrecer y desahogar pruebas y concluyó el día 18 dieciocho de mayo de 2011 dos mil once por lo que
atendiendo al artículo 67 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, supletoria a la
Ley de la materia, se desprende que en caso de que la parte no hubieran ofrecido pruebas, la autoridad de
oficio o a petición de parte dará por concluida la fase de instrucción del procedimiento, como se hizo mediante
acuerdo de fecha 19 diecinueve de mayo de 2011 dos mil once, posteriormente una vez fenecido el plazo para
la recepción de las pruebas no obra constancia en el expediente de mérito de que el concesionario presentara
sus alegatos en el plazo concedido mediante el acuerdo de fecha 19 diecinueve de mayo de 2011 dos mil once,
en concordancia con los artículos 67 y 80 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
De lo anterior se desprende que el C. Guillermo López Medina, no acreditó de forma fehaciente que diera
cumplimiento con el trámite de refrendo correspondiente al periodo 2010 dos mil diez, y se ubica en el supuesto
establecido en el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro por falta de
refrendo de la concesión 1508 mil quinientos ocho, bajo las siguientes consideraciones de derecho:
I.- El artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro establece los elementos
constitutivos de la concesión de los que se desprenden los siguientes: 1.- la concesión es un acto administrativo
discrecional y unilateral del Poder Ejecutivo del Estado; 2.- El titular del Poder Ejecutivo a, través de la
Secretaría de Gobierno, transfiere a los particulares el derecho a prestar los servicios públicos de transporte en
las modalidades de servicio colectivo y servicio de taxi; 3.- Sujeta a su refrendo en los periodos y condiciones
que la autoridad determine al efecto; es decir en correlación con el artículo 40 del mismo ordenamiento y dada
la naturaleza jurídica de la concesión respecto que la misma está sujeta a su refrendo en los períodos que
señale la secretaría de Gobierno, a fin de que a través de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, verifique que se continúe manteniendo los medios y las
condiciones adecuadas para la prestación del servicio; en este contexto, la Secretaría de Gobierno tiene la
facultad de determinar y exigir las condiciones que los concesionarios deberán cumplir para tal efecto, por lo
que el C. Hugo Rafael Rosales Rosales, debió constituirse en los módulos que le correspondía de acuerdo al
calendario de refrendo 2010 dos mil diez, con los siguientes requisitos y documentos: 1.- El Original del Titulo
de Concesiones (que queda en resguardo hasta la conclusión del trámite); 2.- Original de Identificación Oficial
de cada concesionario o representante legal (en cuyo caso, deberá acreditar previamente su personalidad ante
la Dirección de Gobierno); 3.- Recibo de pago de revisión física y mecánica; 4.- Original y copia de la última
declaración de Hacienda de cada uno de los concesionarios a la cual está obligado; 5.- Original y copia de la
póliza de seguro vigente a nombre del o los concesionarios y con los datos del vehículo con el que se preste el
servicio, misma que deberá amparar daños a terceros y contar con una vigencia de al menos 15 quince días; 6.-
Original del certificado de revisión física emitido por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana; 7.- Original del certificado mecánico otorgado por el taller especializado amparando la revisión y
buen funcionamiento de los frenos, la suspensión, alineación y balanceo, para ser válido deberá de haber sido
expedido dentro de los 30 treinta días anteriores a la fecha de solicitud de refrendo; 8.- Original y copia del
comprobante de verificación anticontaminantes 2010 dos mil diez. Así las cosas, resulta evidente que el C.
Hugo Rafael Rosales Rosales, no cumplió con tal disposición, en virtud de que no presentó los requisitos ante la
Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para llevar
a cabo el refrendo 2010 dos mil diez, aunado al hecho de que en fecha 1 primero de marzo del año 2006 dos
mil seis le fue otorgada la concesión 1508 mil quinientos ocho para el servicio de transporte público de personas
en su modalidad de taxi, por lo que el C. Hugo Rafael Rosales Rosales, tenía pleno conocimiento de los
trámites que tenía que cumplir para realizar el refrendo de cada anualidad.
TERCERO.- Así las cosas el refrendo es un conjunto de requisitos que los concesionarios de dicho
servicio tienen la obligación de realizar para demostrar al Estado que se cumplen con todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos para poder prestar de manera eficiente y con calidad el servicio público de
transporte que les fue concesionado; por tanto, al incurrir la concesionaria en la omisión de realizar dicho
refrendo, actualiza el supuesto establecido en el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del
Estado de Querétaro y aquella omisión constituye, en el caso, la ausencia de un elemento del acto
administrativo de concesión provocando su inexistencia y como consecuencia de ello, la correspondiente
declaración de su extinción.

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