Se propone hacer extensiva la entrega de ayuda para gastos de matrimonio a mujeres aseguradas

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Existen disposiciones que se encuentran señaladas en la Ley del Seguro Social (LSS), en lasque por motivos de redacción se entiende que al referirse a trabajador, derecho habiente, pensionado o beneficiario no se hace distinción entre hombre y mujer, entendiéndose que las prestaciones se otorgan a ambos; pero, en el artículo 165 de la misma ley sí se hace dicha distinción beneficiando sólo al género masculino, portal motivo el diputado José Antonio Gloria Morales, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa para reformar el artículo 165 de la LSS, misma que fue turnada a las Comisiones unidas de trabajo y previsión social, para su estudio y dictamen.

Con esta iniciativa se pretende hacer extensiva la ayuda para gastos de matrimonio a las mujeres, ya que el artículo 165 de la LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997 determina que: El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los requisitos siguientes:

  1. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del mismo.

  2. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio; y

  3. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el instituto como esposa.

    Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.

    Del texto...

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