Exposición de Motivos

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18 de noviembre de 2015
Toluca de Lerdo, México 7, de dgosto de 2015.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción 1 y 77,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se
somete a la consideración de esta H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes,
la Iniciativa ,de Decreto por: e>[ que se adicionan diversas disposiciones. al Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que tiene
su fundamento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 es el instrumento de
planeación como resultado de la consulta ciudadana, esta última, entendida como
expresión del conocimiento de los problemas del Estado, de sus regiones, ciudades,
comunidades, así como de las fuerzas y oportunidades de su gran potencial humano.
El "Gobierno Progresista" es uno de los tres pilares que sustentan dicho Plan de
Desarrollo, merced al cual el Poder Ejecutivo a mi cargo realizará sus funciones
con responsabilidad, honradez, eficiencia y profesionalismo. Por ello, contará con
personal calificado en las áreas correspondientes a cada una de sus funciones o
facultades
La modernización integral de la Administración Pública es uno de los ejes rectores,
sustentado en la convicción que la gestión administrativa debe satisfacer las
necesidades y expectativas de la población, basado en indicadores de desempeño,
a partir de la desregulación, simplificación administrativa y la profesionalización de
los servidores públicos del Gobierno del Estado de México.
El Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México tiene por
objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación,
adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los
serviciQs relacionados con la misma.
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Por su parte, la Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la
vigilancia, 'fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de
la Administración PúblicaEstatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la
manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos.
Bajo ese orden de ideas, el 17 de septiembre de 2012 se publicó en el periódico
oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea
la Unidad Estatal de .Certificación de Confianza, órgano desconcentrado de la
Secretaría de la Contraloría, con autonomía técnica para el ejercicio de sus
atribuciones y cuyo objeto es aplicar los procedimientos de evaluación de confianza
y expedir las certificaciones de confianza correspondientes una vez aprobado dicho
procedimiento.
El Acuerdo antes aludido establece que los servidores públicos de las dependencias
y organismos auxiliares tienen la obligación de presentar las evaluaciones de
confianza cuando desempeñen empleos, cargos o comisiones relacionados con las
funciones o actividades de viSitas, inspecciones, VerificacioneS
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o equivalente, a
personas físicas o jurídicas colectivas.
Para &ID, los servidores públicos deberán presentar la Certificación de 7onfianza:
por ingresos, reingreso, promoción o por permanencia, cada dos años.
Ahora bien, considerando la importancia de las actividades que realizan los
servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad la residencia y supervisión de
obras públicas y la revisión de precios unitarios, alzados y mixtos, resulta
indispensable regular y garantizar que dichas funciones sean ejercidas con apego a
los principios que rigen el servicio púOlico, pues solo así el Gobierno del Estado podrá
garantizar a la sociedad mexiquense, que los recursos públicos que se aplican en
dicho rubro están siendo ejercidos con estricto apego a los principios de legalidad y
transparencia y con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y
oportunidad.
Atento a lo anterior, se hace necesario adicionar diversas disposiciones del Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en aras de
contribuir a la 'modernización de la legislación administrativa actual para aplicar
evaluaciones de confianza a los servidores públicos que desempeñen empleos,
cargos o comisiones relacionados con las funciones o actividades de visitas,
inspecciones, verificaciones o equivalentes.
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4C,
18 de noviembre de 2015
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía Popular, la
presente Iniciativa, que de estimarla procedente, se apruebe en sus términos.
En observancia a lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, este instrumento se enuentra debidamente
refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S.
Manzur Quiroga.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta
.
y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LIX" Legislatura, encomendó a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Procuración y Administración de Justicia, el estudio y dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas
disposiciones al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y la Iniciativa de Decreto por el que se
adicionan diversas disposiciones al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Por razones de técnica legislativa y de economía procesal, toda vez que las iniciativas se refieren al mismo ordenamiento jurídico
determinamos elaborar un solo dictamen e integrar un proyecto de decreto.
Después de haber realizado el estudio de las iniciativas y discutidas a satisfacción de los integrantes de las Comisiones
Legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
68, 70,
72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y
80 del Reglamento del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, someter a la Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México

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