Exposición de Motivos

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18 de noviembre de 2015
GEL
41=0 la I E Ft IV 4C,
Toluca de Lerdo, México, 24 de septiembre de 2015.
CC. DIPUTADOS SECRET RIOS
DE LA H. "LIX" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción 1 y 77,
fracción V de la ConstitucLón Política del Estado Libre y Soberano de México, me
permito_someter,a la consideración-de esa H. Legi-slatura, poret digno conducto de
ustedes, la presente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas
disposiciones al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México, el cual tiene su fundamento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE OTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, como documento rector de
las políticas públicas implementadas en el Estado de México, establece que las
acciones a realizar en la presente administración pública, se..: basan en los
principios fundamentales
-
siguientes:
-
humanismo,
-
transparencia, - h
-
orrrader y
eficiencia. En este sentido, todas las actuaciones llevadas a cabo para el
cumplimiento de los distintos objetivos que se derivan del Plan en comento, deben
llevarse a cabo con integridad y honradez, lo que conlleva no solo a un actuar de
los servidores públicos apegados a la normatividad, sino a la vigilancia de estos
mismos respecto de aquellos actos en los que intervengan particulares, también
como sujetos de derechos y obligaciones.
El Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México tiene
por objeto regular los actos relativos a
-
la planeación, programación,
presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública,
así como los servicios relacionados con la misma. El Código de referencia
establece que se entenderá como licitante, a la persona que participe en un
procedimiento de licitación de obra pública o de servicios, y corro contratista, a la
persona que celebre un contrato de obra pública o de servicios. También dispone,
que los contratos se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria y que las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán adjudicar
contratos para la ejecución de obra pública o servicios relacionados.
Es así como la
adjudicación de obras públicas o servicios resulta una
herramienta
indispensable para que la Administración Pública del Estado lleve a cabo las
actividades y obligaciones señatados en los ordenamientos legales en dicha
uellas tendientes a satiáfacer las necesidádjs
---
Ook.
:tivas
primordiales, para ubicar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.

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