Exposición de Motivos

6 de agosto de 2015
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Página 27
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BIERNO
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
Toluca de Lerdo, México, 6 de julio de 2015.
C. DIPUTADO SECRETARIO
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción l y 77, fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de
usted, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones jurídicas con el propósito de realizar
las modificaciones legislativas en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con
sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 4 que en todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas dirigidas a este sector tan valioso.
En congruencia con esta disposición Constitucional, el 4 de diciembre de 2014, el Ejecutivo Federal, encabezado por el
Presidente Enrique Peña Nieto publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expide la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Dicha Ley, con enfoque garantista considera a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y establece los
principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes,
previendo las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la actuación de los poderes Legislativo y
Judicial y los organismos constitucionales autónomos.
El 7 de mayo de 2015 se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto número 428 de la H. "LVIII"
Legislatura del Estado por el que se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México,
cuyas disposiciones tienen por objeto garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos
de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dicha Ley y las leyes vigentes que con
fundamento en ellas emanen.
La Ley estatal referida reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, promueve, garantiza y protege el
goce pleno de los mismos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés
superior de la niñez. Garantiza las bases y procedimientos sobre prevención, atención y protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Establece los principios rectores y criterios que orientan la política
pública estatal y municipal en la materia, así corno las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre
el Gobierno del Estado y los municipios. Fija los lineamientos y establece las bases para la participación de los sectores
privado y social en la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones para garantizar el goce, la
defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, promoción, prevención, protección y vigencia de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la Ley en comento promueve la cultura de respeto y equidad de género hacia las niñas, niños y adolescentes, en
el ámbito familiar, comunitario, social, público y privado. Regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Estatal y de los sistemas municipales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Congruente con la Ley General, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que para garantizar la
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán, entre otros
rubros, concurrir en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de goce, respeto.
protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Garantizar el interés superior de la niñez a
través de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que para tal efecto se establezcan. Diseñar
políticas públicas con un enfoque integral, progresista e incluyente para contribuir en la adecuada formación física,
psicológica, económica, social, educativa, cultural, recreativa, ambiental y cívica de las niñas, niños y adolescentes.
Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de

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