Exposición de Motivos

15 de diciembre de 2014
G
ACETA
FDEL G
OBIERNO
Página 33
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 15 de diciembre de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
Toluca, Estado de México a 21 de octubre de 2014.
C. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la
consideración de esa H. Legislatura por el digno conducto de Usted, Iniciativa de Decreto
por el que se nombra Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado
de México, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conservación del estado de derecho y la paz social, es producto del respeto de las
garantías constitucionales de los gobernados, entre las que encontramos la impartición de
justicia pronta, gratuita y expedita: lo anterior constituye una de las funciones primordiales
de todo gobierno democrático, esencia del anhelo natural del hombre y la aspiración
legítima del ciudadano a quienes las autoridades nos debemos.
establece que los Estados integrantes de la Federación, están facultados para instituir
Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los que deben ser dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos que diriman las controversias que se susciten entre la
administración pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su
organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
El artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por
virtud del cual, las autoridades del Estado solo tienen las facultades que expresamente les
confieren las leyes y demás ordenamientos jurídicos.
De tal manera que los actos ordenados, ejecutados o tratados de ejecutar por cualquier
autoridad administrativa local, para su plena validez, deben ceñirse a cada uno de los
principios rectores de la legalidad, de lo contrario, han de ser invalidados, por lo que, con
el objeto de restituir a su destinatario los derechos que le asisten o que le han sido
vulnerados. se
han creado entes encargados de proporcionar justicia al ciudadano,
garantizando que la actuación y el ejercicio de la autoridad se circunscriban de manera
irrestricta al principio de la legalidad.

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