¿Los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales impresos deben presentar declaración informativa trimestral de los que hubieran emitido en ese periodo?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de papelería y artículos de escritorio. En el ejercicio de 2012, el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales en forma impresa, conforme a lo establecido en el CFF. Al revisar lo señalado en este ordenamiento, me percaté que dispone la obligación para quienes opten por expedir estos comprobantes de presentar trimestralmente una declaración informativa de los emitidos con los folios asignados por el SAT. Mi cliente no ha presentado esa declaración por los trimestres de enero a junio de este año, pero un colega me comentó que existe la opción de no entregar dicha información. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales impresos deben presentar declaración informativa trimestral de los que hubieran emitido en ese periodo?

Respuesta

No, los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales impresos no deben presentar declaración informativa trimestral de los que hubieran emitido en ese periodo, por lo siguiente:

El artículo 29-B, fracción I, del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con

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excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración...

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