Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Fecha de disposición07 Octubre 2013
Fecha de publicación07 Octubre 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG210/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ANTECEDENTES

  1. El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo CG680/2009 el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2010.

  2. Por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en enero de 2011, iniciaron los trabajos del Programa denominado Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA), con el objetivo de revisar exhaustivamente la normatividad administrativa y con el propósito fundamental de depurar y simplificar la relativa a los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, a fin de, entre otras razones, eficientar los procedimientos administrativos internos y asegurar la correcta aplicación de los recursos que integran el patrimonio institucional.

  3. Como primera fase del Programa, se llevaron a cabo diversas acciones que permitieron identificar y clasificar la normatividad susceptible de ser armonizada y eliminada por duplicidad o desactualización. Dicha fase concluyó el 29 de noviembre de 2011.

  4. En el Diario Oficial de la Federación del 09 de abril de 2012, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que tienen por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.

  5. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, inciso g) y 40, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, en el mes de julio de 2012, instruyó en Acuerdo ordinario a la Unidad Técnica de Planeación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Jurídica a integrar un grupo de trabajo para dar continuidad a los trabajos del Programa de Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA) realizados en el 2011.

  6. El grupo de trabajo (PROMERA) quedó conformado con personal de la Contraloría General, Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de Administración, Unidad Técnica de Planeación, Dirección Jurídica y UNICOM.

  7. A la Unidad Técnica de Planeación le fue encomendada la tarea de coordinar el Programa de Mejora Regulatoria Administrativa segunda fase, de conformidad con su facultad de administración de proyectos.

  8. El 17 de julio de 2012, la Unidad Técnica de Planeación presentó a los miembros del grupo de trabajo del PROMERA, el programa de trabajo para cada una de las etapas que integraría esta segunda fase.

  9. El grupo de trabajo de PROMERA en su segunda fase ha celebrado 37 reuniones de seguimiento, y emitido comentarios referentes a los proyectos de Manuales que integran esta segunda fase del PROMERA.

  10. La Junta General Ejecutiva en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto del 2013, aprobó someter a consideración del Consejo General del Instituto, el Proyecto de Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante Acuerdo JGE110/2013.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Comicial Federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109 del mismo Código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los Reglamentos Interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

  6. Que el artículo 125, numeral 1, inciso d) del citado Código establece que es atribución del Secretario Ejecutivo someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.

  7. Que el artículo , párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que: "Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control".

  8. Que como resultado de los trabajos efectuados por el grupo PROMERA, y con el fin de continuar con la depuración y simplificación de las normas administrativas y de alinear los procedimientos, se presenta para su aprobación, el nuevo Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Con base en los Antecedentes y Consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 106, párrafo 1; 108, 109; 118, párrafo 1, inciso a); 125, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el presente:

ACUERDO

Primero.- Se expide el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones internas del Instituto que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento, El Instituto actualizará sus políticas, bases y Lineamientos, en materia de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la...

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